Conforme a los artículos 1 y 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (según la modificación introducida por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias relacionadas), todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro u hoja de ruta. El conductor deberá consignar en el libro u hoja de ruta, sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo. No se consignarán los recorridos en vacío.
En cumplimiento de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de
control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, las empresas
contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las
empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u
hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas
puedan ser conocidas por la Administración.
Deberán encontrarse a disposición de los usuarios un ejemplar del libro o un número suficiente
de hojas de reclamaciones.
Para los servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre Estados miembros,
expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009.
Para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales efectuados por un
transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido, expedido con
arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009.
Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús – Convenio Interbus.