

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos temporales de la modificación legal del IVA en las subvenciones de transporte público
La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido sentencia de 25 de enero de 2023 contraria a la resolución de 19 de noviembre de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que se había recurrido y que afectaba a la sujeción al IVA de las ayudas para la gestión del servicio de transporte público.
La resolución del TEAC entendía que las cantidades percibidas en concepto de ayudas de 2016 por la realización del servicio de transporte urbano eran parte del precio o contraprestación por el servicio prestado a los viajeros que estos no satisfacían y que se debían considerar como subvenciones vinculadas al precio. Ahora, la sentencia de la Audiencia Nacional declara nula la decisión del TEAC, considerando que las cantidades recibidas no se podían calificar como subvenciones vinculadas al precio al constituir una compensación del déficit de explotación del negocio.
Según entiende la Audiencia Nacional, la modificación de la ley del IVA que se realizó mediante la Ley 9/2017 de contratos del sector público “sólo puede entenderse como dirigido a la adecuación a la consideración como incluidas en la base imponible del IVA de las subvenciones vinculadas, impuesta por la directiva 2006/112/CE, consideración que no había sufrido variación alguna al tiempo de aquella reforma, lo que es suficiente para evidenciar aquella finalidad aclaratoria de la norma y, por lo tanto, la extensión de la interpretación que asume en relación con aquel concepto de operaciones vinculadas a periodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de la ley”.
La sentencia, susceptible de recurso de casación, establece efectos hacia atrás de la modificación legal que se hizo con relación al tratamiento del IVA de las subvenciones que se destinan a financiar el déficit del transporte público, cuando hasta el momento se venía interpretando que este tipo de subvenciones, otorgadas antes de la publicación en el BOE de la modificación introducida por la Ley 9/2017, estaban sujetas a IVA.