Tras su aprobación en el último Consejo de Ministros del año, el pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
De este modo, el Gobierno da luz verde a una serie de medidas para incentivar el uso del transporte público colectivo como respuesta al encarecimiento de los precios de la energía por el conflicto; acelerar el cambio a un transporte más seguro y sostenible y contribuir a reducir las emisiones contaminantes.
Impulso al transporte público colectivo
Según señalan desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el transporte público colectivo es un modo de transporte esencial, seguro, fiable, cómodo, más económico, evita atascos frente al transporte en vehículo particular, lo que además aprovechar ese tiempo de viaje para otros fines.
Por otro lado, es más justo en términos sociales, más inclusivo y tiene un alto impacto positivo en la economía y la industria. Además, es una pieza clave para conseguir los objetivos climáticos y de reducción de emisiones de todo tipo y de mejora de la siniestralidad que nos hemos marcado como sociedad.
El transporte público colectivo permite, además, hacer un uso más eficiente del espacio público y reducir la congestión en las ciudades y en las carreteras de todo tipo. La capacidad de un autobús o un autocar estándar permite transportar a los viajeros de más de 30 vehículos privados y el metro o el ferrocarril convencional pueden acoger a cientos de viajeros en un solo convoy.
Gratuidad de las líneas de autobús de titularidad estatal para viajeros habituales
Por un lado, el Gobierno ha aprobado la gratuidad de los servicios de Cercanías, Rodalies y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para viajeros habituales, así como los descuentos del 50% de los abonos Avant, durante 2023.
El Real Decreto-ley extiende la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal con el fin de evitar asimetrías entre los distintos modos de transporte terrestre. Así, a partir de 1 de febrero de 2023 se amplía al 100% la bonificación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia del Estado para viajeros recurrentes. Actualmente, el Gobierno bonifica el 50% del precio de los abonos, medida que se prorrogará durante todo el mes de enero para facilitar a las empresas concesionarias de las líneas la adopción y articulación de las nuevas condiciones de los descuentos.
Así, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2023, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
• Que realicen, como mínimo, 12 viajes en el primer trimestre de aplicación de la medida (febrero-abril) y, al menos, 16 viajes al cuatrimestre, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
• Que se hayan registrado en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).
En este sentido, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la Resolución por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en los artículos 53 y 54, fijando las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, de recurrencia, y otras limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de esta medida, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios.
De este modo, el Mitma ha creado un título multiviaje gratuito gratuito para los viajeros habituales de las líneas de autobús de titularidad estatal será personal e intransferible y para cada periodo de validez solo se permitirá la adquisición de un único título multiviaje por persona y origen y destino. Además, el usuario no podrá hacer más de un viaje de ida y vuelta por día salvo que previamente se haya procedido a su cancelación.
Estos títulos multiviaje tendrán validez durante todo el 2023 y la devolución de la fianza depositada por el usuario se hará siempre que se realicen de manera efectiva 12 viajes o más en el primer trimestre de aplicación y 16 viajes o más al cuatrimestre entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
Rebaja del 30% de los abonos y títulos multiviaje de transporte público a las CCAA y entidades locales que eleven el descuento hasta el 50%
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el primer semestre de 2023. Las nuevas subvenciones están vinculadas a que las Comunidades Autónomas y las entidades locales se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.
Así, el Estado destinará 380 millones de euros para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, las administraciones autonómicas y locales deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.
En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad para la aplicación de la medida durante el mes de enero, como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2023, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción. Por ejemplo, la administración podrá añadir al final del periodo (a partir de julio) el mismo número de días o semanas que no hayan tenido una bonificación del 50% en enero.
El objetivo de la iniciativa es contribuir a aliviar el bolsillo de la ciudadanía ante el elevado precio de la energía, que afecta especialmente a la movilidad cotidiana, a la vez que se incentiva el uso del transporte público colectivo, un modo más seguro y sostenible.
Se trata de una medida en la que todas las administraciones competentes han de estar implicadas, que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, como medio más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el coche particular, y reduce su coste para la ciudadanía en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.
Las ayudas se asignarán a las Comunidades Autónomas y entidades locales con arreglo a los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial, con la misma metodología utilizada en la gestión de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Así, las condiciones finales de estas ayudas se definirán en una Orden Ministerial del Mitma.
Por otro lado, el Real Decreto ley también recoge las particularidades que se aplicarán en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo será gratuito para los viajeros habituales en 2023. En concreto, regula la capacidad de estas Comunidades Autónomas para establecer las condiciones de recurrencia para la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje que estimen necesarias, como las condiciones de venta y utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, limitaciones en el número de títulos con descuento, etc.
Ayuda para sufragar el precio del gasoil de uso profesional
Igualmente, se ha aprobado una ayuda de 20 céntimos por litro de gasoil para uso profesional entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de marzo de 2023. Y de 10 céntimos por litro entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023.
Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta ayuda está sujeta al límite establecido en el Marco Temporal Europeo Ucrania, es decir 2.000.000 € por empresa, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas o vinculadas.
Ayuda directa para sufragar el gasóleo de las empresas que no se benefician del gasóleo de uso profesional
Se ha establecido también una ayuda directa para los profesionales del transporte por carretera que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del gasóleo profesional. El importe de la ayuda se determinará en función del número y tipo de vehículo, de acuerdo con la siguiente tabla.
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en la que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.
La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
Estas ayudas están sujetas al límite establecido en el Marco Temporal Europeo Ucrania, es decir 2.000.000 € por empresa, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas o vinculadas.
Medidas en materia de solvencia empresarial
Junto con estas novedades se han publicado otras medidas en materia de solvencia empresarial, como la prórroga por un plazo de tres meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania para los CNAE 4931, 4932, 4939 y 4942.
Además, se extienden las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Por último, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020 y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables. Esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.