CONFEBUS ha encargado al despacho DLA Piper un informe legal sobre las posibles medidas en orden a una revisión de precios de los contratos públicos de transporte escolar. Dicho informe, provee de argumentos jurídicos para la solicitud de compensación a los contratos públicos de servicios de transporte escolar, alterados como consecuencia del incremento en los costes de suministro de carburante.
El informe pone de manifiesto que los contratistas de transporte escolar del sector público pueden solicitar de la Administración concedente una modificación, para adecuarlas al coste del gasoil, siempre que se den dos requisitos: que exista un motivo de interés público y que la necesidad de modificarlas se derive de circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato.
En este sentido, el informe entiende que el requisito del interés público se cumple, ya que existe un interés público derivado de garantizar la continuidad del servicio, prestado en esas condiciones de sostenibilidad. En cuanto a las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, el informe recoge que es evidente que el alza desmesurada de los precios de los carburantes no se había producido cuando se licitaron los contratos, y además era imprevisible en aquel momento.
En los contratos públicos de servicios de transporte de viajeros, como es el caso de los escolares, el informe interpreta que cabe la aplicación del régimen de revisión no periódica y no predeterminada, pudiendo revisarse por esta vía aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad que se presta y resulten indispensables para su desarrollo y que, en el caso de los contratos de transporte escolar, es evidente que cumplen esta condición los costes de los combustibles.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes de revisión, el informe indica que en los supuestos de que ésta se deba a variaciones de costes, el documento fundamental a presentar es una Memoria económica.
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