Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el pasado 30 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que recoge el anunciado Plan de Choque de Respuesta a la Guerra por parte del Gobierno, así como los acuerdos alcanzado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) del pasado día 25 de marzo. Este Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el pasado 31 de marzo.
Entre todas las medidas, para el transporte de viajeros por carretera, destacamos las siguientes:
Bonificación de los carburantes
Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de los siguientes productos energéticos y aditivos adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022: a) gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10); b) gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+); c) gasóleo B (GOB); d) gasóleo para uso marítimo (MGO); e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos); f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos); g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos); h) bioetanol; i) biodiésel; j) mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico, y; k) AdBlue.
La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro o por cada kilogramo (en el caso del GNC y GLP), de los que 0,15 euros son la bonificación y se añaden 0,05 euros de descuento que corresponden a una prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Línea de ayudas directas
Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre una serie CNAEs (incluido el 4939) y sean titulares de una autorización de transporte, incluida la de la clase VDE, que en este caso da lugar a una ayuda por importe de 950 euros por cada número de vehículo adscrito a esa autorización y que, a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, pero sin superar la cantidad de 400.000 euros.
El plazo de solicitud de esta ayuda ya se ha abierto en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se puede realizar rellenando el formulario electrónico que ha puesto a disposición la AEAT aquí y en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022 y, si transcurre el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esa presunta desestimación se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera
Se permite solicitar esta medida a empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. El devengo tendrá lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Las solicitudes de aplazamiento deberán realizarse en el transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas. El tipo de interés aplicado será del 0,5% y el plazo de amortización por cada mensualidad aplazada será de cuatro meses.
Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos
Se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Esta nueva línea aún debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, el Real Decreto-ley prevé el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.
Prohibición de despedir
Se prohibirá el despido para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas o que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público hasta el 30 de junio de 2022, o de lo contrario el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Régimen de compatibilidad
Estas ayudas y medidas de apoyo deben cumplir con la normativa de ayudas de Estado y, en caso de que resulte necesario, contar con la autorización expresa de la Comisión Europea. Asimismo, las ayudas directas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.
Devolución mensual del gasóleo profesional
Para la devolución mensual del gasóleo profesional (antes trimestral) será necesario realizar una solicitud remitida por correo certificado en soporte papel, en la que se incluya copias de las facturas de adquisición del gasóleo por el que solicitan la devolución. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
Ayudas al abandono de la profesión
Se prevé la concesión de un crédito extraordinario (10.310.000 euros), destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera.
Ampliaciones de carencias y vencimientos en Créditos ICO
Se modifican los artículos 5 y 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, relativos al objeto de las medidas contenidas en dicho real decreto-ley y a la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público, respectivamente.
Por un lado, se elimina el requisito de que los beneficiarios de las medidas experimenten una caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, permitiendo el acceso a la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos avalados a aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de ingresos con ocasión del COVID-19, se enfrentan ahora a problemas de liquidez por su especial exposición al aumento de costes derivado de las tensiones en los precios de la energía y de otras materias primas. Por otro lado, se da cabida a que el Código de Buenas Prácticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podrá proceder una suspensión temporal de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.
Modificación del Código de Buenas Prácticas para la renegociación de los ICO
De este modo, en el miso BOE del pasado miércoles se publicó la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Las novedades de interés de esta modificación en el Código de Buenas Prácticas son las siguientes:
• Las entidades adheridas de manera voluntaria al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener los límites y las condiciones de las líneas de circulante a sus clientes hasta septiembre de 2022.
• Se elimina el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas recogidas en el Anexo II del Código.
• Establece que, para las nuevas solicitudes que se presenten, las entidades adheridas al Código están obligadas a aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a ciertos sectores especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos (entre los que se incluye el transporte por carretera, CNAE 493).
El transporte urbano debe incluirse en las ayudas
CONFEBUS considera que, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno contribuyen a paliar el fuerte incremento de los precios de los combustibles, con una subida de casi el 27% desde enero, son insuficientes para un sector que continúa muy afectado por la crisis sanitaria del COVID, con unas brechas en la demanda de en torno al 30%.
Por tanto, el transporte en autobús sigue necesitando del acompañamiento de la Administración, con medidas excepcionales como la revisión del precio de los contratos, para ajustar la evolución real de los costes de las empresas.
Por otro lado, CONFEBUS también quiere poner el foco en la exclusión de los autobuses urbanos de las ayudas directas, que no se ajusta a lo pactado el pasado 25 de marzo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), motivo por el cual se ha solicitado a los ministerios de Transporte y de Hacienda la urgente necesidad de corregir e incluir al transporte urbano en este Real Decreto-ley.