El BOE del pasado 22 de marzo publicó la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
Con ella se transpone parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico algunas de las disposiciones que se recogen en la Directiva 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
Desde CONFEBUS destacamos las siguientes cuestiones de interés:
• Los órganos competentes para la inspección y control del transporte por carretera organizarán un sistema de controles regulares de tal manera que se controlen, al menos, el 3 por ciento de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos a los que se aplican los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014. Al menos el 30 por ciento del número total de las jornadas de trabajo se controlará en carretera y al menos el 50 por ciento en los locales de las empresas.
• La Resolución también establece cómo serán los controles en carretera y que al menos seis veces al año se realizarán operaciones concertadas de control en carretera con otros Estados de la Unión Europea.
• Los controles en los locales de las empresas se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección atendiendo a la experiencia adquirida en relación con las diferentes clases de transporte y empresas. Se tendrá en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones de acuerdo con el sistema de clasificación de riesgos que tengan las empresas y los resultados de los controles cuando no se hayan detectado ninguna infracción, así como el uso por las empresas de transporte por carretera que utilicen el tacógrafo inteligente en todos sus vehículos.
• También se establece un sistema de intercambio periódico de información por infracciones entre Estados miembros y a la Comisión Europea.
• La Inspección de transportes tendrá en cuenta un sistema de clasificación de riesgos de las empresas basado en el número relativo y la gravedad de las infracciones a los Reglamentos (CE) 561/2006 o (UE) 165/2014 que hayan cometido cada una de las empresas atendiendo a la fórmula de riesgo establecida por la Comisión Europea. Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.