• La futura norma promueve una movilidad limpia y saludable entendida como un derecho social, que apuesta por un sistema de transporte digital e innovador y por invertir mejor.
• La nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá que las políticas públicas de transporte y movilidad respondan mejor a las necesidades reales de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI.
El pasado martes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) presentó el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible al Consejo de Ministros para su toma en consideración en primera lectura. Tras este primer visto bueno, el Ministerio inicia ahora la tramitación del texto articulado con la apertura, en las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública.
También se solicitarán los informes preceptivos y demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales como proyecto de Ley.
Según ha manifestado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, tras el Consejo de Ministros, esta nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.
Tras un primer análisis del texto, CONFEBUS destaca, entre otras, las siguientes novedades de interés que recoge el Anteproyecto.
La nueva norma reconoce la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, debiendo cumplir una serie de condiciones (accesibilidad, inclusión) y estableciendo que todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho.
Además, busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor y abriendo la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en ellas.
Incluye también herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación un espacio de pruebas (sandbox de movilidad) en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada y un Espacio de Datos Integrado de Movilidad con información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte que estará a disposición de las Administraciones públicas y también para el sector privado.
Se crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible para facilitar la coordinación entre Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de distintos instrumentos.
Asimismo, consagra la gestión directa o indirecta como régimen de prestación de los servicios de transporte público de viajeros por carretera y servicios de movilidad de carácter lineal o de carácter zonal, así como fijando los principios a los que deben responder las obligaciones de servicio público en servicios de transporte de competencia estatal y los contratos de servicio público y fijando el principio de corresponsabilidad en su financiación.
Por otro lado, fija el plazo para establecer un nuevo mapa concesional de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal.
Hace una firme apuesta por la intermodalidad y por la posibilidad de gestionar de manera integrada servicios e infraestructuras de transporte, estableciendo que la planificación y la provisión de los servicios de movilidad en el territorio deben apostar por políticas públicas que integren los servicios tradicionales de transporte público, por carretera y ferrocarril, con los nuevos servicios de movilidad.
Para aquellos servicios de transporte por ferrocarril con una baja demanda, plantea la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, con el acuerdo de los municipios afectados, puedan solicitar que dejen de prestarse esos servicios, de forma que el importe destinado a la compensación de los mismos en el contrato vigente pueda destinarse a financiar otras soluciones de movilidad que resulten más eficientes.
Regula la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros a través de un a través de un Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad, al que contribuirá la Administración General del Estado.
Normaliza nuevos servicios de movilidad colaborativa como el coche compartido y la actividad del carpooling (Servicios en los que varios usuarios comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos), estableciendo la posibilidad de delimitar adecuadamente por vía reglamentaria dicha actividad económica.
Igualmente, se incluye como nueva categoría de transporte público de viajeros, junto al transporte regular y discrecional, el transporte a la demanda, que deberá prestarse en el marco de un contrato administrativo
Otra novedad destacable es la introducción de la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo y obliga a incluir en la negociación de los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de planes de transporte sostenible al trabajo.
Finalmente, abre la puerta a establecer un mecanismo de financiación para asegurar el mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado y mejorar la internalización de costes externos del transporte por carretera, que procurará basarse en un sistema de pago por uso de, al menos, las carreteras de altas prestaciones de dicha red.
En los siguientes enlaces están disponibles el Informe de análisis de este proceso y el Texto del Anteproyecto de Ley.
Asimismo, se puede encontrar más información sobre la futura Ley de Movilidad Sostenible en: https://www.mitma.gob.es/leymovilidad