El pasado 2 de febrero comenzó a aplicarse la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
Esta norma plantea una serie de nuevas obligaciones para las empresas que vayan a realizar servicios fuera de España donde sus conductores se consideran desplazados y cuyo desplazamiento habrá que declarar a través del interfaz IMI de la UE.
Para ello, CONFEBUS ha elaborado un Resumen explicativo exponiendo los supuestos donde se aplican las normas en el caso del transporte de viajeros por carretera, las obligaciones de las empresas tanto antes como durante y después del desplazamiento internacional de los conductores y cómo y dónde se crean las declaraciones de desplazamiento de los conductores.
Recordamos que la norma no aplica en el caso de operaciones de transporte bilateral (en nuestro caso, operaciones de transporte entre España y generalmente otro país), así como en operaciones de tránsito sin recoger ni dejar viajeros en otro país y en los servicios a puerta cerrada.