• La AMB publica una licitación que no ha respectado el equilibrio entre los criterios de valor y los cuantificables, que hubieran permitido presentar propuestas más justas y sostenibles.
• La Comisión Sectorial de Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Carretera de Cataluña, formada por CCOO-UGT-FECAV, acuerda la interposición de recursos contra el pliego de cláusulas de la licitación de transporte público.
Los sindicatos instan a la Comisión Sectorial de Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Carretera de Cataluña a interponer un recurso contra l’Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) para evitar posibles movilizaciones dentro del sector.
En este contexto, la Comisión considera que el sistema de puntuación de los aspectos económicos en la licitación para la adjudicación del del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros entre Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat y otros municipios condiciona la viabilidad de la prestación del servicio, desequilibrando la relación calidad-precio, puesto que los parámetros cualitativos resultan prácticamente inexistentes. Por tanto, se defiende que la pluralidad de los criterios de adjudicación no sería equitativa ni respetaría el objetivo de la prestación en estándares óptimos de calidad, ni la preservación de las condiciones laborales, elementos defendidos por la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña.
Según la Comisión, los criterios de adjudicación de esta licitación con sello de AMB convendría que respetaran el equilibrio entre los aspectos económicos y técnicos con el objetivo final de preservar, entre otros, las características sociales que implican el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo y la experiencia del personal, teniendo en cuenta que más de 4000 puestos de trabajo dependen de estas licitaciones.
El pliego de cláusulas administrativas en materia de calidad y estabilidad laboral son una referencia para cumplir con las obligaciones sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el derecho nacional y en los convenios colectivos con el fin de mejorar las condiciones de los convenios sectoriales, así como los planes de reciclaje y formación del personal y la mejora de la seguridad y salud laboral. Licitaciones elaboradas desde la perspectiva del AMB para este servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros no favorecen el cumplimiento de este compromiso social.
Tanto es así, que el cálculo del presupuesto base de la licitación propone un esquema de costes basado en datos de 2019 y una previsión de ingresos, que toma como referencia datos pre-pandémicos de demanda de 2019, previendo incrementos del 2% por año a partir de 2023; aunque actualmente seguimos teniendo reducciones de demanda que superan el 20%.
Por todo ello, se considera que la licitación incluye un criterio de oferta desproporcionada que, al mismo tiempo, se aleja del concepto de contratación pública socialmente responsable recogido en el acuerdo de Gobierno aprobado por la Generalidad de Cataluña en el que se incide en la relevancia de dar un giro en la articulación de criterios, concediendo espacio destacado a las ofertas con la mejor relación calidad-precio por delante de las más ventajosas en términos económicos, asignando de esta forma prioridad al criterio de la calidad.
Ante esta situación, los miembros de la Comisión, por consenso, han presentado recursos al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público con la intención de impugnar el pliego de cláusulas administrativas particulares y la memoria económica del contrato, puesto que las condiciones establecidas cuestionan la legalidad de la licitación. La asociación representativa y ambos sindicatos solicitan la nulidad de diferentes aspectos del pliego.