Dotado con 565 millones de euros para proyectos de empresas que mejoren la competitividad del sector turístico.
El BOE del pasado miércoles, 8 de diciembre, publicó el Real Decreto 1072/2021 por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El fondo está dotado actualmente con 565 millones de euros y estará dirigido a financiar, con préstamos, proyectos de empresas que mejoren la competitividad del sector turístico, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización, accesibilidad, eficiencia energética y economía circular. Todavía falta dictar algunas disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en esta norma.
Los proyectos financiables son:
1. Proyectos que promuevan la digitalización de las empresas turísticas, que deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
- Digitalización de la base de las empresas turísticas, a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles o la aplicación del big data.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.
- Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular en torno al «cloud computing» y la movilidad.
- Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.
- Digitalización a través de actuaciones como la implementación de tecnologías móviles; geo-referenciación; Turismo 2.0; realidad virtual y aumentada; domótica y sensorización; captura y análisis de datos, plataformas sociales; seguridad de redes y servicios electrónicos; canales de comunicación e interrelación con clientes.
- Gestión y promoción del turismo digital; investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos; promoción y comercialización multicanal y abierta; gestión de la información; percepción y conocimiento del cliente; optimización de procesos de gestión; sistemas de gestión de la innovación.
2. Proyectos que promuevan la innovación y modernización de las empresas turísticas, los cuales deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones referidas a ciertos ámbitos del sector turístico donde se incluyen, entre otros, la energía y sostenibilidad, la accesibilidad o Transporte y Servicios Asociados:
- Proyectos consistentes en la construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras turísticas; la instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos; o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios que mejoren la oferta turística.
- Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados, tales como los encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes; o los que contribuyan a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas, o los que contribuyan a la adaptación de la oferta turística al cambio climático.
En cuanto los proyectos del ámbito del Transporte y Servicios Asociados, el Real Decreto enumera los siguientes: transporte sostenible; investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono; planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes; desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales; vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico; acciones sobre transporte y movilidad turística; acciones de digitalización, sostenibilidad y similares en los servicios de transporte discrecional; acciones sobre transporte y movilidad turística que tengan en cuenta las capacidades de carga ambiental y los condicionantes climáticos de los destinos; Investigación sobre externalización de los efectos del transporte; efectos internos de la externalización de los efectos del transporte; elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte; Intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y sus consecuencias; orientación al usuario de las TIC turísticas; colaboración y cooperación de redes de destinos; desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución; soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos; generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas; modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.
Beneficiarios. Serán beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, así como las sociedades mercantiles privadas que desarrollen una actividad turística.
Convocatoria y tramitación. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de convocar, tramitar y resolver las solicitudes. No obstante, y debido a que se trata de un Fondo único, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará el mecanismo para que las convocatorias y tramitación de los expedientes se efectúen de forma coordinada.
A propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordará también los criterios de valoración de las solicitudes y, con validez para dos años, el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos.
Condiciones de los préstamos. Con cargo al Fondo podrán otorgarse préstamos cuyas condiciones financieras (tipo de interés, plazo de amortización, periodo de carencia, importe máximo, etc.) se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El tipo de cesión de los préstamos a las entidades financieras será el menor entre el tipo establecido en la citada orden y el tipo de interés de cesión vigente en cada momento en la línea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de amortización y carencia en la modalidad de tipo fijo.
Los préstamos concedidos financiarán, como máximo, hasta el 75% del coste financiable de los proyectos, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de seis millones de euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en las últimas cuentas aprobadas.
El importe de los préstamos se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto financiado (gastos de personal, costes de instrumental y material inventariable o costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado…).
Plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas. Será de tres años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.