El pasado miércoles, 3 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, que transpone diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Así, en los artículos 86 a 91 se transpone la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, obligando a que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil, a efectos de la contratación pública mediante el establecimiento de un determinado porcentaje de vehículos limpios que deberán incluirse en ciertas licitaciones.
Entre las principales novedades destacan:
Ámbito de aplicación
1. Contratos de servicio público de transporte público de viajeros por carretera en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, cuando se superen los umbrales para su adjudicación directa (que tengan un valor anual medio superior a 1.000.000 € o superen la prestación anual de 300.000 kilómetros);
2. Ciertos contratos de servicios (como, por ejemplo: servicios de transporte por la vía pública, servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera o transporte no regular de pasajeros) cuyos códigos CPV de licitación se incluyen en el Cuadro 1 del artículo 87, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, que estén sujetos a regulación armonizada o por encima del valor estimado del contrato o del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020 (428.000 de euros en el caso de los contratos de servicio), y;
3. Contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera, adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, sujetos a regulación armonizada o por encima del valor estimado del contrato o del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020 (428.000 € en el caso de los contratos de suministro).
Vehículos afectados
Para el transporte de viajeros por carretera solo afecta a los siguientes vehículos:
1. M1,
2. M2 y
3. M3 de clase I (vehículo M3 con una capacidad superior a 22 viajeros además del conductor, construido con zonas para viajeros de pie que permitan el movimiento frecuente de viajeros) y de clase A (vehículo M3 con una capacidad no superior a 22 viajeros, además del conductor, diseñado para transportar viajeros de pie y que esté provisto de asientos y preparado para viajeros de pie).
En el caso de vehículos M1 y M2 solo se entenderán como vehículos limpios los de emisiones del tubo de escape máximas de 50 g CO2/km (0 g CO2/km a partir del 1 de enero de 2026) y unas emisiones de contaminantes en condiciones reales de conducción por debajo del 80% de los límites de emisiones aplicables a emisiones de contaminantes atmosféricos (ese porcentaje aún no está definido a partir del 1 de enero de 2026).
En el caso de vehículos M3 solo se entenderán como vehículos limpios los vehículos eléctricos y los que utilicen los siguientes carburantes o fuentes de electricidad: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido (GNC)) y en forma licuada (gas natural licuado (GNL)), y el gas licuado del petróleo (GLP).
Los vehículos que, tras su retroadaptación, puedan considerarse vehículos limpios podrán contabilizarse a efectos del cumplimiento de los objetivos mínimos y la retroadaptación se computará en el período que corresponda según la fecha en la que se haga efectiva.
Objetivos mínimos
En el caso de los autobuses, se establecen los siguientes porcentajes mínimos de vehículos limpios para licitaciones donde se haya enviado al DOUE para su publicación el anuncio de convocatoria, la aprobación de los pliegos o documento equivalente, el establecimiento de acuerdo marco o la probación de condiciones para un operador interno después del 2 de agosto de 2021:
1. Al menos un 45% del total de vehículos en contratos públicos perfeccionados entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
2. Al menos un 65% del total de vehículos en contratos públicos perfeccionados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.
Todas las Administraciones Públicas y las entidades contratantes no integrantes del Sector Público deberán proporcionar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos sobre el número de vehículos y categorías que hayan sido objeto de contratación pública. La Plataforma de Contratación del Sector Público pondrá a disposición del Ministerio aquellos datos que obren en la misma al respecto.