Como ya avanzamos en CONFEBUS News, con el objetivo de seguir apoyando al sector del transporte, que continúa gravemente afectado por la pandemia de Coronavirus, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis del Covid-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698, que fue publicado en mayo.
Al respecto, el Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) envió una carta a la Dirección General de Transporte Terrestre del Mitma solicitando que esta prórroga sea aplicada en España a todas las medidas que se establecen en el Reglamento y que se aplicaron cuando se público el Reglamento de mayo.
En el mismo sentido, dirigió otra carta al Director General de Industria y Pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pidiendo que se aplique también en nuestro país la ampliación de los plazos para llevar a cabo determinadas inspecciones técnicas, dada la complicada situación existente en las estaciones de inspección.
Finalmente, a pesar de las solicitudes del CNTC, tras notificarlo a la Comisión Europea, el pasado viernes se publicó en el DOUE la decisión de España, que únicamente aplicará la ampliación de los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP).
De este modo, la validez de las tarjetas CAP de los conductores profesionales que hubieran caducado o caduquen entre el pasado 1 de septiembre de 2020 y el próximo 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un período de diez meses más a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.
Asimismo, para los conductores que ya se hubieran beneficiado de la prórroga anterior de siete meses, aprobada en mayo de 2020, la ampliación de su validez será de seis meses más o, como máximo, hasta el 1 de julio de 2021.
Se espera ahora que desde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre se elabore la correspondiente nota sobre la aplicación de este Reglamento Ómnibus II.