Con el objetivo de seguir apoyando al sector del transporte, que continúa gravemente afectado por la pandemia de Coronavirus, y tras su adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, hace unos días, hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis del Covid-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698, que fue publicado en mayo.
Así, las prórrogas y aplazamientos relativas al CAP, a la validez del marcado del código armonizado de la Unión "95" y al permiso de conducción que, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 en principio hubieran expirado dentro del período previsto por este nuevo Reglamento (1/9/2020 al 31/6/2021) se considerarán ampliados por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, en caso de ser posterior.
Con este también se modifican temporalmente y por motivo del COVID-19 las siguientes normas de la actividad del sector del transporte de viajeros por carretera:
CAP: Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros: se extiende por diez meses la validez de los certificados de aptitud profesional (CAP), del marcado del código de la Unión armonizado 95 hecho en el permiso de conducir o en la tarjeta de calificación del conductor, con base en dichos CAP o la tarjeta de calificación del conductor que expirarían entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Permiso de conducir: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir: se extiende por diez meses la validez de los permisos de conducir que expirarían entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Tacógrafos: Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo sobre el registro de equipos en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera: ante las dificultades de los Estados miembros para realizar las inspecciones periódicas de los tacógrafos (cada dos años) y renovar las tarjetas de conductor (período de validez de cinco años), se permite que los Estados miembros puedan autorizar, por diez meses, la circulación continua de vehículos equipados con tacógrafos cuya inspección no se haya llevado a cabo cuando era debido. Además, la situación de los conductores con tarjetas de conductor caducadas (obligados a recurrir a alternativas viables para mantener un registro de su actividad, hasta la emisión de una nueva tarjeta) se asimilará a las de los conductores con tarjetas de conductor dañadas, que no funcionan correctamente, se pierden o son robadas.
ITV: Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE: se permite que las pruebas de inspección técnica de vehículos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 puedan llevarse a cabo hasta diez meses más tarde.
Acceso a la profesión de transportista: Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26 /CE del Consejo: se permite que los Estados miembros establezcan un plazo de hasta doce meses, para las decisiones tomadas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, para que las empresas de transporte por carretera con niveles reducidos de actividad y volumen de negocios puedan demostrar que cumplen con el requisito de solvencia financiera para cumplir con los requisitos de acceso a la profesión de transportista.
Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar: Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de servicios de autocares y autobuses, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006: para los servicios internacionales de transporte en autobús se permite que:
- Las Licencias Comunitarias que expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán ampliarse por un período de hasta diez meses.
- Las solicitudes de servicios regulares internacionales presentadas entre esas fechas estarán sujetas a un procedimiento de autorización de seis meses.
- Si un Estado miembro considera que la renovación de Licencias Comunitarias es impracticable más allá del 30 de junio de 2021 por motivo de medidas adoptadas o por adoptar en relación con el COVID-19, podrá solicitar a la Comisión Europea antes del 31 de mayo de 2021 que autorice una extensión de tiempo.
Para cada una de estas medidas y siempre que la situación lo siga impidiendo, los Estados miembros podrán solicitarle a la Comisión Europea que amplíe el plazo de aplazamiento dentro del tiempo que marca la propuesta.
Igualmente, la propuesta establece que cada Estado miembro se reserva el derecho a aplicar cada una de las medidas en función de su situación y de las medidas a nivel nacional que hubiera adoptado.
Este Reglamento entrará en vigor a partir de mañana, siendo aplicable a partir del 6 de marzo de forma general salvo para las excepciones de aplicación del artículo 19, que lo serán a partir del 23 de febrero para el caso de que los estados miembros no se hayan encontrado en dificultades de renovación o hayan adoptado medidas nacionales por las que decidan no aplicar las medidas previstas en el Reglamento para el caso de permisos de conducir, tacógrafos, ITV o acceso a servicios internacionales de autobús y autocar.
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