• Se amplía a nueve meses el plazo total para que personas, trabajadores autónomos vulnerables y empresas del sector del turismo y el transporte puedan beneficiarse de un aplazamiento en el pago del principal y los intereses de sus créditos.
• Se extiende hasta el 30 de marzo el plazo para solicitar las moratorias.
• Las empresas del sector del transporte podrán solicitar moratorias para las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.
Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021 por el que se amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos del Covid-19.
La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias. Así, los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria.
Como ya avanzamos desde CONFEBUS, en consonancia con las directrices aprobadas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la ampliación del plazo de solicitud también se aplica de forma automática a las moratorias establecidas en los Reales Decretos- Ley 25/2020 y 26/2020, para los sectores del turismo y del transporte, respectivamente.
Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.
De esta forma, podrán solicitar la aplicación de moratorias durante un máximo de nueve meses quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión y también quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensión por un plazo total acumulado inferior a nueve meses.
Las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea establecieron que la limitación de la duración se aplica de forma retroactiva a las moratorias concedidas hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha límite de aplicación retroactiva de las nuevas Directrices. De este modo, las moratorias concedidas después del 30 de septiembre de 2020 podrían tener una duración máxima de nueve meses. No obstante, el Real Decreto-ley establece que las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración no superior a los nueve meses y de otro, las concedidas entre el 30 de septiembre y la entrada en vigor del mismo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.
Los plazos que prevé este Real Decreto-ley pueden ser extendidos mediante orden ministerial en caso de modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea en este sentido.
Beneficiarios
En el caso de los créditos hipotecarios, podrán solicitar una moratoria quienes estén pagando cuotas hipotecarias por la adquisición de su vivienda habitual, local en el que desarrollan su negocio o vivienda destinada al alquiler en la que hayan dejado de percibir cuotas de su inquilino debido al estado de alarma.
Por su parte, la moratoria de préstamos sin garantía hipotecaria permite la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de préstamos o créditos al consumo, créditos asociados a tarjetas de pago, leasing, factoring o cualquier tipo de contrato de financiación con cuotas o liquidaciones periódicas al que esté haciendo frente cualquier consumidor o autónomo que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Se considera que una persona o autónomo se encuentra en situación de vulnerabilidad si concurren de forma conjunta las siguientes condiciones: si pasa a estar en desempleo o, siendo autónomo, ha sufrido una caída en sus ventas de al menos el 40%; si el conjunto de los ingresos no supera en el mes anterior a la solicitud de moratoria el límite de tres veces el IPREM, que se incrementa cuando concurren circunstancias, como la tenencia de hijos, que suponen una vulnerabilidad agravada; si la cuota de préstamos hipotecarios más los gastos y suministros básicos supera o iguala el 35% de los ingresos netos de su unidad familiar; y si, como consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos un 1,3.
En relación con el sector del transporte, las empresas dedicadas al transporte público de mercancías y transporte discrecional de viajeros en autobús podrán aplazar los pagos del principal de las cuotas de sus préstamos, leasing o renting de vehículos.