800 M€ para los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial.
En el BOE del pasado miércoles, 25 de noviembre, se publicó la Orden HAC/1097/2020 por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Esta orden determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos del Tramo 4. Dicho Tramo tiene dos partes: una parte de 800 M€ que se distribuía por porcentajes indicados en el Real Decreto-ley 22/2020 entre las Comunidades Autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, y; otra parte de 5 M€ que se repartiría entre las Comunidades Autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por tributos cedidos y en base al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El libramiento de estos recursos se hará efectivo este mes de diciembre de 2020.
En cuanto a las cantidades del fondo de 800 M€ para compensar los déficits asociados al impacto presupuestario en el ámbito del transporte público de las CC.AA., según el certificado emitido por el MITMA, la distribución se hará de la siguiente manera:
Por otro lado, la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de los recursos del Tramo 4 ha quedado de la siguiente manera: