El pasado miércoles, 18 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con entrada en vigor al día siguiente.
Entre las principales novedades que se recogen en este nuevo paquete de medidas destaca la ampliación hasta el 30 de junio de 2021 del plazo para la concesión de créditos con aval del ICO.
Asimismo, se permite la ampliación del plazo de vencimiento de los créditos ICO con avales liberados al amparo del RDL 8/2020, hasta 3 años adicionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se especifican más abajo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
Se permite también aumentar el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia no supera los 24 meses (teniendo en cuenta la carencia inicial).
Los requisitos para poder optar la ampliación de los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos ICO con avales son los siguientes:
• Que haya mediado solicitud del deudor.
• Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
• Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
• Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
• Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
• Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este RDL y que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
• Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Además, si el deudor cumple con los requisitos anteriores, las principales obligaciones de las entidades financieras son:
• No condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o resto de medidas a la contratación de otros productos de la entidad.
• Mantener los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en línea con los costes cargados antes de la extensión (solamente pueden incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval).
• Señalar en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración al CIRBE, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
• Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción en los casos en que estos tuvieran que ser satisfechos para la novación, el aplazamiento, la inscripción o la elevación a público o intervención de las operaciones correspondientes, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50% (en los términos previstos en el apartado 1 del Artículo 2 de esta norma).
Por otro lado, se establece que, excepcionalmente durante el año 2021, las sociedades de capital y resto de personas jurídicas de Derecho privado podrán celebrar los consejos, juntas, asambleas y reuniones de manera telemática aunque no lo prevean sus estatutos, siempre que se disponga de los medios necesarios y el secretario pueda reconocer la identidad de los asistentes.
Finalmente, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal, sobre la admisión a trámite de solicitudes de incumplimiento de convenio y de declaración de concurso necesario.