La semana pasada, tras aprobarse por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior, se publicó un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.
El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Nuevas edades para acceder a los permisos de conducir
De este modo, el pasado miércoles, 11 de noviembre, se publicó el Real Decreto 971/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Esta reforma cambia las edades para acceder al carnet de conducir en el Reglamento General de Conductores como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
Ahora, las edades mínimas para acceder a los permisos de conducir vehículos del sector quedan de la siguiente manera:
• Permisos D1 y D1+E: se rebaja a 21 años la edad mínima para conducir con estos permisos (Vehículos de hasta 750 kg, es decir minibuses), si bien se permite conducir con dicho permiso a partir de los 18 años únicamente en territorio nacional para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
• Permisos D y D+E: la edad mínima para conducir con estos permisos será de 23 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada o de 21 años si han obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada, pero se establecen excepciones para rebajar dicha edad mínima, permitiéndose que se pueda conducir por territorio nacional con 18 años para servicios en vacío y transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos que no superen los 50 km para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria o con 20 años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
De esta manera, el Gobierno da respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, se atiende a una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
Nuevos límites de velocidad
Por otro lado, se ha publicado también el Real Decreto 970/2020 por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Las principales novedades que se recogen en este Real Decreto son:
1. Se establecen los siguientes nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
• Vías urbanas: el límite genérico de velocidad (sin contabilizarse en los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público) será de: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y; 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal y, excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
• Travesías: el límite genérico de velocidad es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
• Autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado: el límite genérico será de 80 km/h, no obstante, podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
2. Se regulan los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal (excluidos los de PMR) así como por túneles urbanos. Para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Este Real Decreto entra en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 referido a los Límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
Reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Por último, el Consejo de Ministros también aprobó el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores, siendo el objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante.
Entre sus medidas, destaca la previsión de un acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de viajeros y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
Este anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.