Tienen un importe total de 2 M€, con concesiones de un máximo de 150.000 por empresa.
El pasado 27 de octubre se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un Decreto 65/2020 por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por la COVID-19 a empresas que prestan el servicio de transporte público regular de viajeros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el pasado 28 de octubre hasta el próximo 17 de noviembre de 2020.
Los destinatarios de esta subvención son tanto los concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica, como a los operadores que prestan servicios conectando tráficos en el territorio de Castilla-La Mancha mediante la imposición por la Administración Autonómica de obligaciones de servicio público.
El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvención destinada a paliar parcialmente los efectos de la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19, compensando la pérdida de ingresos y contribuyendo en la sustentación de determinados costes soportados por los operadores de transporte de viajeros durante toda la vigencia del estado de alarma.
Y su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad de las personas.
El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, esto es, durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del día 14 de marzo de 2020 y las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.
El cálculo de las cuantías de las subvenciones a conceder se realizará adicionando como premisas la pérdida de ingresos en las expediciones efectivamente realizadas, procedentes de la venta de billetes a los usuarios, incluidos los ingresos obtenidos por las ayudas al transporte por la reducción del precio de los billetes a los diferentes colectivos de personas que son beneficiarios de este tipo de ayudas en el ámbito de la comunidad autónoma.
Estas ayudas, por un importe total de 2 M€ -con concesiones de un máximo de 150.000 € por empresa-, pretenden paliar la pérdida de ingresos experimentada durante la vigencia del estado de alarma.
El cálculo del importe a subvencionar se cuantificará en función de:
- La pérdida de ingresos en las expediciones efectivamente realizadas, procedentes de la venta de billetes a los usuarios.
- Los costes fijos soportados en aquellas expediciones no realizadas.
- Los costes por disponibilidad de personal para la realización de servicios a demanda.
- Los costes de explotación por la desinfección de los vehículos utilizados.
Importe Subvención = Pérdida ingresos + Coste fijos + Costes personal + Sobrecostes explotación
El cálculo de la pérdida de ingresos tomará como referencia los ingresos medios por kilómetro obtenidos en el servicio de que se trate durante el año 2019.
En el caso de aquellos servicios que no se prestaran en 2019, se tomará como referencia el ingreso medio por kilómetro que haya servido de base para la licitación del correspondiente contrato.
Al valor monetario de los ingresos que hubiera sido previsible obtener en las expediciones realizadas durante el periodo de estado de alarma por aplicación de la metodología anterior, se le sustraerán los ingresos efectivamente obtenidos en dicho periodo, resultando así el importe de la pérdida de ingresos a subvencionar.
También se pagarán costes fijos soportados en aquellas expediciones no realizadas como amortización de vehículos, costes financieros, seguros, impuestos, tasas y gastos generales, así como los costes por disponibilidad de personal para la realización de expediciones a la demanda en los servicios donde se hubiera ofrecido transporte a la demanda.
Los costes de explotación por la desinfección de los vehículos utilizados, con un máximo de 0,10 euros por vehículo y kilómetro realizado.