Hace unos días se publicó la Sentencia 1337/2020, mediante la cual el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres - ROTT (que había sido modificado por el Real Decreto 70/2019 en febrero de 2019).
El artículo 119 del ROTT se refiere al trámite de alegaciones que puede formular el transportista cuando recibe una comunicación de pérdida del requisito de honorabilidad y de la comprobación por parte de la autoridad competente de la firmeza de las resoluciones o sentencias que se han tenido en cuenta, así como de la adecuación y proporción de la medida.
El Tribunal Supremo considera que la previsión de "alegaciones" y del "resto de circunstancias inherentes al caso" que contienen el artículo 119 del ROTT no son suficientes para considerar que se ha instruido un "procedimiento administrativo completo" tal como exige la normativa comunitaria para determinar si la pérdida de honorabilidad del transportista es o no proporcionada (artículo 6.2.a) del Reglamento (CE) nº 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Esta sentencia es resultado de un recurso planteado por la Sección de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera que impugnaba varios artículos del ROTT y donde solamente se ha estimado la no conformidad del artículo 119 del ROTT con la normativa comunitaria.