Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado 8 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
A continuación, destacamos las principales disposiciones específicas para el transporte de viajeros por carretera:
Moratoria temporal en contratos de préstamos, leasing y renting de autobuses discrecionales
Esta moratoria podrá ser de hasta seis meses exclusivamente sobre el pago del principal de las cuotas de estos contratos de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús de más de 3,5 toneladas de MMA que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras. Los deudores seguirán pagando la parte de los intereses durante el periodo aplazado. No será de aplicación en el supuesto de aquellos autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público. Las personas jurídicas y autónomos deberán presentar al acreedor una declaración responsable. En el caso de personas jurídicas, los beneficiarios no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
Se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019 (acreditándose mediante la aportación de la información contable que lo justifique y, en el caso de autónomos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho junto con una declaración jurada).
No se considerará que existen dificultades financieras cuando el préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita haya sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020 y a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentre en mora. Tampoco cuando el deudor se hubiera declarado en concurso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los interesados podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria durante el plazo solicitado por estos desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación prevista y hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas de los contratos previstos. Este aplazamiento devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.
El beneficiario de la moratoria podrá optar por:
• la ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria, o
• la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable
La solicitud en tal sentido podrá presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el pasado 9 de julio, hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID 19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
La norma establece responsabilidad por daños y perjuicios para el deudor o arrendatario que se beneficie de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación.
Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos regulares para paliar las consecuencias del COVID-19
Por otro lado, en base al artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general titularidad de la AGE podrán ser reequilibrados en los términos establecidos de este RDL, no pudiendo fundarse ese derecho en ningún caso en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que pudieran ser aplicables al contrato.
El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, calculado de conformidad con el Anexo I. La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del año anterior.
La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y con el contenido especificado en el Anexo II. Esta solicitud se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Transcurrido este plazo sin haberse dictado podrá entenderse desestimada, poniendo fin a la vía administrativa.
Para el reconocimiento de este derecho al reequilibrio, será necesario que la empresa contratista acredite estar al corriente en la cumplimentación y remisión de una serie de información a la DGTT (datos estadísticos, datos del sistema SIRDE, cuenta de explotación del contrato para el año 2018).
En los contratos cuyo periodo de recuperación de la inversión haya concluido, se restará a la compensación resultante la suma de los resultados positivos de los ejercicios cerrados desde que se produjera dicho hecho. A estos efectos se entenderá, en todo caso, recuperada la inversión una vez trascurrido el plazo de duración previsto en el contrato, más el año de prórroga impuesto por la Administración. Los resultados positivos de cada ejercicio serán los obtenidos y comunicados según la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.
Autorizaciones
Además, el Real Decreto-ley establece, con carácter excepcional, un período de tres años para todas las autorizaciones y un plazo extraordinario para todos los visados que hubieran debido hacerse en 2020 pero que como consecuencia del estado de alarma no han podido ser llevados a cabo. Así, las autorizaciones de viajeros se visarán los años pares hasta 2023, año en que se recuperará el sistema anterior de visado bienalmente (art. 42 ROTT).
Certificados de ITV
Se prorroga por tres meses la validez de los certificados de ITV cuya fecha de inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado. Mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia para pasar la inspección técnica.
Juntas Arbitrales de Transporte
En cuanto a las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, el presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 €, y de acuerdo con lo que establece en el artículo 30.
Certificado de competencia profesional
Finalmente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022 el inicio del nuevo sistema de exámenes de competencia profesional para el transporte por carretera regulado en el Anexo II del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT).