De lo contrario, podría suponer la destrucción de más de 30.000 empleos y la desaparición de más de 1.000 empresas del sector.
• De marzo a junio las pérdidas del sector del transporte en autobús se estiman en 1.500 M€ de facturación, siendo las actividades discrecionales y turísticas las más afectadas
• La previsión es que la demanda no se recupere hasta enero de 2022
CONFEBUS valora como necesario el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para la ampliación de los ERTE hasta finales de septiembre, sin embargo, considera que la grave crisis económica, y particularmente su impacto en las empresas de transporte en autobús, exige que se alarguen, al menos, hasta final de año. “Es imprescindible la extensión de los ERTEs por causa de fuerza mayor durante la recuperación progresiva de la demanda del transporte público y de la actividad turística, de lo contrario, podría suponer la destrucción de más de 30.000 empleos y la desaparición de más de 1.000 empresas del sector”, destaca el presidente de la Confederación, Rafael Barbadillo.
Para la Confederación los plazos del nuevo acuerdo son insuficientes. “Con una tímida reactivación de la actividad, las previsiones económicas para lo que resta de año distan mucho de ser optimistas, en especial para subsectores como el turístico y discrecional, sobre cuyas empresas planea una seria incertidumbre de supervivencia”, añade.
“La ampliación de los ERTE hasta el 30 de septiembre era necesaria y, sin duda, va a contribuir a paliar económica y socialmente la grave situación que atraviesan miles de empresas, pero los esfuerzos realizados hasta el momento para mantener el empleo se verán comprometidos en sus resultados si no vamos un paso más allá”, argumenta Rafael Barbadillo.
El Gobierno debería ser más comprensivo con la grave situación que atraviesan las empresas. Desde el 14 de marzo hasta el mes de junio las pérdidas del sector del transporte en autobús se estiman en 1.500 M€ de facturación. Unas cifras que continuarán creciendo a lo largo del año, ya que la previsión es que una parte de la actividad seguirá paralizada y la demanda no se recuperará hasta enero de 2022”, alerta el presidente de CONFEBUS.
Asimismo, tendría que haberse tenido especial consideración con determinados territorios, como las Islas, y con determinados sectores, como el del transporte en autobús. “El sector va a tener que afrontar una importante crisis en los próximos meses, que esperamos que dure lo menos posible, pero existe un consenso generalizado de que será uno de los sectores a los qué más le costará salir del periodo de hibernación al que se ha sometido”, matiza el presidente de CONFEBUS.
El transporte en autobús es la columna vertebral de la movilidad sostenible, estratégico para la sociedad y la economía españolas, ya que garantiza el derecho a la movilidad universal y al acceso a los servicios de estado del bienestar (sanidad, educación, trabajo…), además de contribuir al desarrollo de la principal industria del país, el turismo.
El sector está formado por cerca de 3.200 empresas y una flota de 42.000 vehículos (más 14.000 urbanos) que transportan anualmente más de 3.000 millones de viajeros. Un sector muy atomizado que está formado principalmente por pequeñas y medianas empresas de componente familiar, con una ratio medio de 13 vehículos por empresa.
“Tampoco, podemos olvidar que el transporte en autobús supone el 50% de los desplazamientos colectivos de personas en España, siendo un ejemplo de una movilidad responsable, sostenible y eficiente que, gracias a su capilaridad y tupida red, permite la movilidad a prácticamente todos los rincones de nuestro país, uniendo más de 8.000 núcleos de población diariamente, y que resulta fundamental para la cadena y oferta turística (excusiones, congresos, ferias, circuitos…). Además, da empleo a 95.000 personas y factura en torno a 6.000 M€ anuales”, concluye Rafael Barbadillo.
El Gobierno prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre
A continuación, desglosamos las principales novedades que el Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se publicó el pasado sábado, introduce.
En esta norma se plasma el II Acuerdo en Defensa del Empleo, alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT.
• Se mantienen los ERTE por causa de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de esa norma y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas y entidades con esos ERTE autorizados deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece para ERTEs por fuerza mayor parcial (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo) y manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer o reanudar externalizaciones de la actividad, así como concertar nuevas contrataciones (sean directas o a través de empresas de trabajo temporal) durante la aplicación de estos ERTE, salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
• Los expedientes tramitados en base a suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) -conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo-, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma. A los nuevos procedimientos ERTE ETOP vinculados con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Es decir, que las empresas que abandonen los ERTE de fuerza mayor podrán acogerse a expedientes ERTE ETOP pero con beneficios en las cotizaciones.
• Se establece la cláusula de salvaguarda de empleo por seis meses también para las empresas a las que se aplique un ERTE ETOP y para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en cuyo caso el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
• Medidas extraordinarias y temporales de cotización para ERTES:
o Las empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor parcial y ERTE ETOP quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 60% para trabajadores activos y del 35% para trabajadores en ERTE (julio, agosto y septiembre)
- Empresas de 50 trabajadores o más: exoneración del 40% para trabajadores activos y del 25% para trabajadores en ERTE (julio, agosto y septiembre)
o Las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE fuerza mayor total quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
- Empresas de más de 50 o más trabajadores: exoneración del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
o ERTE por rebrote: las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de estos porcentajes de exención:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 80%
- Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 60%.
• También se establecen medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.
Por ello, se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Además, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
Enlace externo |
http://docs.confebus.org/34.NP_ExtensionERTEs_29jun20.pdf |
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