El pasado jueves, 11 de junio, se publicó el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan ayudas para transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020.
Los requisitos que deben reunir los beneficiarios son:
- Tener una edad mínima de 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
- De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €.
- Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, modificada por la Orden FOM/2835/2012 y la Orden FOM 64/2017.
Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección, donde también consta una guía para la presentación de la solicitud así como un documento de preguntas frecuentes resueltas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir mañana, finalizando el día 13 de julio del 2020. Las solicitudes serán resueltas y publicadas en seis meses desde la fecha de publicación en el BOE.