Como cada lunes, hacemos un repaso de las principales medidas adoptadas por el Gobierno durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Se prorrogan los ERTEs hasta el 30 de junio
En el BOE del pasado 13 de mayo de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este Real Decreto-ley recoge el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre el Gobierno de España y los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, que se firmó el lunes 11 de mayo en el Palacio de La Moncloa.
La norma introduce las siguientes novedades de interés:
• Desde la entrada en vigor de la norma, las empresas que tengan autorizado un ERTE por causa de fuerza mayor y en donde concurran las causas que impidan el reinicio de la actividad de la empresa se encontrarán en situación de fuerza mayor total y su ERTE podrá continuar hasta el 30 de junio como muy tarde.
• La introducción de la figura del ERTE por causa de fuerza mayor parcial a aplicar desde la entrada en vigor de la norma. En esta situación se encontrarían las empresas con un ERTE autorizado por causa de fuerza mayor y en donde las causas que motivaron su autorización permitan la recuperación parcial de la actividad. Estos ERTEs también se podrían mantener hasta el 30 de junio como muy tarde.
• La sustitución de ERTEs vigentes por fuerza mayor en otro ERTE a iniciar hasta el 30 de junio de 2020 pero basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
• La aplicación hasta el 30 de junio de 2020 de las medidas de protección por desempleo del Real Decreto-ley 8/2020 (apartados 1 al 5 del artículo 25) y hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas medidas extraordinarias para trabajadores fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos (artículo 25.6).
• La prolongación de la exoneración de las cotizaciones actuales para las empresas que sigan obligadas a tener la actividad paralizada (100 % para las de menos de 50 trabajadores y 75 % para las de más) y una reducción para las empresas que vayan volviendo al trabajo (85 % en mayo y 70 % en junio para empresas con menos de 50 trabajadores y 60% en mayo y 45 % en junio para las que tengan más, así como 60% en mayo y 45 % en junio para empresas con menos de 50 trabajadores que tengan personal que continúe con sus actividades suspendidas y 45 % en mayo y 30 % en junio en el caso de empresas de más de 50 trabajadores que sigan con personal con actividades suspendidas).
• El establecimiento de una posible prórroga por el Consejo de Ministros de los ERTE por causa de fuerza mayor total si las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias subsisten el 30 de junio de 2020. Dicho acuerdo también podrá prorrogar las exenciones en materia de cotización vinculadas a los ERTE por causa de fuerza mayor, o extenderlas a los ERTE basados en causas objetivas, así como prorrogar algunas de las medidas de protección por desempleo por el período de tiempo y porcentajes que se determinen.
• Se veta la posibilidad de que las empresas que hayan disfrutado de las exoneraciones sociales puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.
• Para ERTEs autorizados en base a fuerza mayor temporal, para el período marzo y abril los porcentajes de exención de abono cotizaciones serán del 100 % para empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 75 % cuando tuviera más trabajadores.
• Aclara que la exigencia de mantener el empleo durante seis meses o pagar lo no cotizado, comienza a contar desde que las empresas recuperan la actividad y sacan del ERTE al primer trabajador. Igualmente, aclara cuando no se considerará incumplido dicho compromiso en contratos temporales, fijos-discontinuos y extinguidos por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
• Creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento.
• Establece que la prohibición de extinción de contrato de trabajo y de despido y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Al respecto, CEOE ha elaborado una Guía en la que se resumen los principales contenidos de este Real Decreto-Ley 18/2020.
Medidas especiales para las ITV
El BOE publicó este sábado, 16 de mayo, la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos a fin de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma.
Con ella, el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrará comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.
A los ya establecidos 30 días de prórroga de la validez del certificado desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (Orden SND/325/2020, apartado primero), hay que añadir, tomando en consideración la fecha de expiración de validez, tantos periodos de prórroga adicional de 15 días como semanas hayan transcurrido a contar desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo hasta que se produzca el vencimiento del certificado.
Así, a modo de ejemplo orientativo, una ITV que hubiera vencido el día 15 de mayo, dispondría de 30 días de prórroga + 9 periodos de 15 días de extensión de su validez.
Sin perjuicio de lo anterior, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Cuarentena al llegar a España desde el extranjero
El pasado martes, 12 de mayo, se publicó en el BOE la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes del extranjero, que deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Durante este periodo estas personas limitarán sus desplazamientos a la realización de las actividades esenciales en los términos previstos en el artículo 2.
Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Las agencias de viaje, los turoperadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
La presente orden mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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