Como cada lunes, hacemos un repaso de las principales medidas adoptadas por el Gobierno durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Condiciones de ocupación en el Transporte en la Fase I
En el BOE de ayer, 10 de mayo de 2020, se publicó la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la Fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
La norma establece medidas y restablecimiento de los servicios de transportes que recoge y cuyo acceso se limita a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (a saber: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, y; uso del vehículo particular para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio).
También se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos de interés para la actividad de transporte en autobús:
• En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
• En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
• En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Instalación de elementos de protección
El Ministerio de Industria Comercio y Turismo ha publicado una nota explicativa en su página web, en el apartado de consultas sobre temas de calidad y seguridad industrial, en la sección de viajeros, respondiendo a la pregunta sobre si se considera reforma el montaje de elementos de protección COVID-19 en vehículos.
Al respecto, el Ministerio no considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.
Medidas en materia de contratación pública
El BOE del pasado 6 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Pese al título de la norma, en ella se contienen varias disposiciones que afectan a las medidas en materia de contratación pública establecidas durante el estado de alarma.
La Disposición Adicional octava levanta la suspensión durante la vigencia del estado de alarma de las licitaciones públicas en tramitación, al tiempo que se permiten nuevas licitaciones por medios electrónicos.
La Disposición Final novena modifica distintos apartados de las medidas en materia de contratación pública previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
• Para los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva (como, por ejemplo, los contratos de transporte escolar), previstos en el art. 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, se establece la posibilidad de que el órgano de contratación conceda un anticipo a cuenta del importe de la indemnización que corresponda. El importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato y puede exigirse que se asegure mediante cualquier garantía prevista por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
• Para contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios previstos en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, se modifica el alcance del derecho al reequilibrio económico de las concesiones para matizar que afectará “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad”.
• En relación con el alcance y ámbito de aplicación de las medidas en materia de contratación pública del art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, se aclara que abarca a todos los contratos vigentes al margen de la normativa con la que fueron adjudicados.
Varios página web CONFEBUS
Recordamos también que en esta página de nuestra web, en permanente actualización, puedes encontrar más información y enlaces de interés sobre el Coronavirus: Información sobre el COVID-19 (Coronavirus).