El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, 28 de abril, el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad, tras la crisis provocada por el COVID-19.
De acuerdo con dicho Plan, la desescalada se hará en función del control de la epidemia en cada provincia y a la velocidad que permita la situación sanitaria de esa zona, de acuerdo con cuatro criterios objetivos, siendo los indicadores de movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional) uno de ellos.
Las diferentes fases serían cinco y de carácter orientativo hasta alcanzar la “nueva normalidad”: Fase 0 o de preparación, Fase I o inicial, Fase II o intermedia, Fase III o avanzada, y Fase de nueva normalidad.
Este Plan reconoce a la movilidad como un factor fundamental para la vida social y el desarrollo de la actividad económica, pero, a su vez, lo identifica como uno de los aspectos más complejos de la desescalada pues considera que puede facilitar el contagio, al trasladar el virus entre los distintos territorios. En este sentido, reconoce que los medios de autoprotección jugarán un papel importante para romper la relación entre el aumento de la movilidad y el aumento de contagios, estableciendo que el uso de mascarillas en el transporte público será altamente recomendado cuando esté garantizada la distribución de mascarillas.
Para el transporte público urbano y periurbano se prevén las siguientes medidas por fases:
• Fase 0
o Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta.
o Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda.
o En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
• Fase I
o El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80-100%.
o Medidas de gestión de la demanda de viajeros.
o Se establecerá un factor de ocupación de referencia
• Fase III
o Todos los servicios de transporte público al 100%.
En cuanto al resto de transporte terrestre y en particular lo que el Plan señala que podríamos denominar “de larga distancia” dentro de España, ya sea en autobús, u otros medios, se anuncia que se irán eliminando progresivamente las prohibiciones que establece actualmente la normativa de manera selectiva, en función de la evolución de los marcadores sanitarios en los distintos territorios. De esta forma los operadores de transporte irán ajustando su oferta en función de cómo evolucione la demanda. En este caso, la desescalada se prevé de la siguiente manera:
• Fase 0
o Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal)
o En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
• Fase I
o Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios -oferta- de servicios al 30%).
o Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos.
• Fase III
o Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses).
Desde el punto de vista empresarial, se hace especialmente relevante el aseguramiento de la máxima seguridad sanitaria y en materia de prevención de riesgos laborales durante este período de desescalada. En este sentido, desde el Gobierno se traslada la importancia de adaptar en las empresas los protocolos y medidas de prevención a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento establecidas por el Ministro de Sanidad, así como el aseguramiento de la separación física y la autoprotección.
Se puede consultar toda la información en los siguientes enlaces:
• Plan para la transición hacia una nueva normalidad
• Anexo I: Panel de indicadores integral
• Anexo III: Cronograma orientativo
• Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Respuestas a preguntas frecuentes
Uso obligatorio de mascarilla en el transporte público y límites de ocupación
Por otro lado, en el BOE de ayer, 3 de mayo de 2020, se publicó la Orden TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca, será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús. También será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Además, se modifican las normas sobre límites de ocupación y se establecen los siguientes nuevos límites de ocupación máxima:
• Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor: podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
• Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor: dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
• Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
• Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
• En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones autobús, paradas de metro y autobús, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Asimismo, se establece que las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio
Varios página web CONFEBUS
Recordamos también que en esta página de nuestra web, en permanente actualización, puedes encontrar más información y enlaces de interés sobre el Coronavirus: Información sobre el COVID-19 (Coronavirus).