Como cada lunes, hacemos un repaso de las principales medidas adoptadas por las Administraciones durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
En el BOE del pasado miércoles, 22 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Se trata de una norma que contiene un exhaustivo catálogo de medidas laborales, económicas y fiscales de carácter horizontal y otras específicas de adaptación de la normativa aplicable a sectores concretos.
Respecto a las medidas laborales, la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, señaló que el Gobierno ha explicado que las medidas adoptadas complementan las que se han aprobado durante el estado de alarma, dando respuesta a trabajadores que habían quedado sin cobertura. Entre ellos, los que vieron extinguido su contrato en periodo de prueba desde el 9 de marzo, o aquellos que rescindieron su contrato voluntariamente a partir del 1 de marzo por tener otra oferta laboral en firme que no llegó a materializarse a causa de la pandemia. En ambos casos tendrán derecho a las prestaciones por desempleo.
Asimismo, se refuerza la protección para los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, de forma que podrán incorporarse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.
Por su parte, las empresas de sectores esenciales, entre los que se incluye el transporte de viajeros por carretera, podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.
El Real Decreto-ley también regula el rescate de los fondos de pensiones y prorroga durante dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.
Por otro lado, entre las medidas de refuerzo a la financiación empresarial, la ministra resaltó la ampliación de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para permitir cubrir, además de los créditos canalizados a través del sistema bancario, el sistema de financiación basado en pagarés del mercado alternativo de renta: “Se fomentan así el mantenimiento de las líneas de financiación empresariales que se producen a través de los mercados de capitales”.
El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, con el objetivo de dotar de más seguridad a todas las operaciones comerciales, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) permitirá el aplazamiento del pago de las cuotas de los préstamos que haya concedido. Los nuevos mecanismos para renegociar o aplazar los pagos de alquileres de locales de negocio, en particular aquellos que sean propiedad de grandes tenedores o empresas públicas, ha sido otro aspecto destacado por Calviño.
Finalmente, en cuanto al conjunto de medidas fiscales, está dirigido a “alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación real a la que se enfrentan las empresas, sobre todo pymes y autónomos”, explicó la ministra. El objetivo es liberar hasta 1.100 M€ para garantizar su liquidez. Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales.
Por su parte, las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias del impuesto de sociedades a la obtención de la financiación a través de la línea de avales del ICO.
Aragón anuncia medidas para compensar la falta de ingresos en el transporte de viajeros por carretera
La semana pasada, el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, explicó ante la Comisión en las Cortes de Aragón las políticas llevadas a cabo en su departamento para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19. Una de las medidas más recientes se refiere a la Dirección General del Transporte y sirve para afrontar la complicada situación de las empresas prestadoras de los servicios de autobús interurbano. En este sentido, Soro reveló que ha dictado una Orden en este sentido y que “en el sistema actual, contamos con varias fórmulas para la prestación de los servicios”. Una de ellas es la de 62 contratos programas con empresas que, debido a las restricciones de circulación de este mes, no podrán facturar los servicios.
En este sentido, y tras mantener reuniones de trabajo con el sector, han impulsado una Orden “para la financiación del déficit resultante y poder financiarles el 65,5% de los gastos con el objetivo de mantener el empleo y la viabilidad de las empresas”. Al respecto, Soro señaló que se tienen en cuenta los gastos fijos referidos al mantenimiento de vehículos, personal de conducción y gastos generales. Cada línea recibirá una cantidad proporcional al servicio que presta habitualmente. Una de las condiciones para acceder a esta financiación con este porcentaje es que se mantengan los puestos de trabajo.
El transporte interurbano de viajeros por carretera se presta en Aragón también a través concesiones que reciben subvenciones para cubrir una parte del déficit. En este sentido, están buscando también las fórmulas para que las empresas puedan acceder a las mismas en el menor tiempo posible. Se ha ampliado el importe destinado a las subvenciones y la tramitación electrónica para agilizar los plazos.
El Gobierno de Aragón destina al año un total de 4.200.000 € a financiar el transporte de viajeros por carretera. Además, se destina 1 M€ como aportación al Consorcio de Transporte del Área de Zaragoza.
Mapa interactivo de talleres de Vehículo Industrial
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), ha publicado un mapa interactivo, desarrollado en colaboración con CETRAA (Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines) y CONEPA (Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción) que recoge unos 800 talleres de reparación y mantenimiento de V.I. y autobuses que están prestando servicios de emergencia durante el estado de alarma.
Las dos entidades representantes del sector del mantenimiento y la reparación de vehículos han puesto en marcha este buscador mediante la recopilación de datos de los talleres de V.I. operativos durante estos días. De esta forma, los transportistas profesionales de mercancías y de viajeros que así lo requieran pueden tener acceso fácilmente al taller más próximo a su ubicación.
Los servicios de los talleres de V.I. se consideran esenciales al ocuparse de los casos de urgencia de los transportistas y también del sector primario, reparando tanto camiones, autobuses, vehículos de reparto y ambulancias como tractores, recolectoras o cosechadoras. La actividad que ejercen estos días, cumpliendo siempre con las medidas e instrucciones de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del COVID-19, es indispensable para continuar cubriendo necesidades tan básicas como el transporte de mercancías y viajeros, así como las del sector primario.
También es posible acceder al mapa desde la página web de Puntos de Información de Servicios de Restauración del Ministerio, clicando en el icono de talleres de reparación situado en la parte inferior de la misma.
Prórroga restricción viajes no imprescindibles UE desde terceros países
El pasado martes, 21 de abril, se publicó la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con ella se prorroga la posibilidad de someter a denegación de entrada dentro del territorio Schengen (UE + Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) a toda persona nacional de un tercer país desde las 00:00 horas del 22 de abril de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020.
Sólo se permitirá la entrada a las siguientes personas:
- Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia;
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste;
- Trabajadores transfronterizos;
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral;
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje;
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados;
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no estén registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra o no cumplan alguno de los requisitos anteriores, a excepción de los dos primeros.
Lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para las comprobaciones necesarias en relación con la limitación de la libertad de circulación.
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