Un lunes más, resumimos algunas de las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Hoy comienza el segundo reparto de mascarillas para los transportistas
Hoy comienza el segundo reparto de mascarillas para las empresas de transporte de viajeros por carretera. En este sentido, en el BOE del pasado 16 de abril se publicó la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
En ella se explica que el segundo reparto de las 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2 que dispuso la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), se realizará de la siguiente forma:
• Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: cuatro mascarillas. La Dirección General de Transporte Terrestre del Mitma determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas y su distribución provincial o insular, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte (REAT). Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual.
• Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, se asignarán cuatro mascarillas por conductor. Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con estos servicios urbanos de transporte, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en número de cuatro por persona. Conforme a las solicitudes que formularon las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que les corresponden, desagregadas a nivel provincial o insular en su caso. Recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá la correspondiente autorización para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, identificando el nombre y NIF del representante del órgano territorial que acudirá a recoger el envío, la dirección y código postal de entrega preferente, y el número de mascarillas asignadas en el ámbito de cada provincia, isla o Ciudad Autónoma. Al mismo tiempo, trasladará al Organismo de Correos en un archivo Excel la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada órgano territorial.
El reparto por el Organismo de Correos será igual que el establecido en la Resolución de 2 de abril de 2020, es decir que se realizará a las distintas oficinas de correos, agrupadas en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre. El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o que el organismo Autonómico competente para los servicios urbanos haya designado. En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte.
La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.
Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Mitma.
Excepción descanso diario conductores transporte discrecional trabajadores agrícolas
Por otro lado, el pasado miércoles se publicó la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Esta Resolución exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por las circunstancias del COVID-19, del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 8.1 del Reglamento n.º 561/2006, permitiéndoles reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Esta excepción será de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
Las exenciones previstas en esta Resolución serán de aplicación con efecto retroactivo desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.
Aplazamiento de impuestos AEAT para PYMEs y autónomos
Finalmente, también en el BOE del 15 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En este, se establece que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, y de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esto no será de aplicación a:
- Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal a efectos del pago del Impuesto sobre Sociedades (IS) con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades a efectos de las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con independencia de su volumen de operaciones.
Varios página web CONFEBUS
Os recordamos también que en este enlace podéis acceder al Cuadro-Resumen: Actuaciones de las administraciones estatales y autonómicas y en éste a las Restricciones transporte de viajeros en países de nuestro entorno.
Asimismo, en esta página de nuestra web, en permanente actualización, puedes encontrar más información y enlaces de interés sobre el Coronavirus: Información sobre el COVID-19 (Coronavirus).