A continuación, encontrarás un resumen con algunas de las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Nueva línea de avales ICO para PYMES y Autónomos
En el BOE del pasado sábado, 11 de abril, se publicó la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Con esta Resolución se aprueba la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea de avales por un importe de 20.000 millones de euros. Mediante este segundo tramo, se avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19 y esos avales serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
Además de las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo (incluidos sus Anexos) para el primer tramo de avales y sin perjuicio que las entidades financieras puedan añadir otros, adicionalmente se establecen los siguientes los requisitos a cumplir por las pymes y los autónomos:
- Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.
- El importe total del segundo tramo de la línea de avales es de hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
- Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
- La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Instrucciones sobre utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa
Asimismo, hace unos días se publicó en el BOE la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa. Esta orden se dicta con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, establecer medidas excepcionales y el procedimiento a seguir por parte de los titulares de las tarjetas de tacógrafo que no puedan renovarse como consecuencia del impacto que han tenido las medidas extraordinarias en el funcionamiento ordinario de los órganos administrativos competentes para la expedición de dichas tarjetas y en la ralentización de los tiempos de su entrega a los interesados a través del servicio de Correos.
Tarjeta de conductor
Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte.
Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan:
- Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
- Los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir también los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.
Tarjeta de empresa
Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
No obstante, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.
Los servicios de transporte recuperan desde hoy los niveles de servicio de la segunda semana de confinamiento
Según un comunicado emitido por Mitma, los transportes recuperan desde hoy, lunes 13 de abril, los niveles de servicio de la segunda semana de confinamiento fijados por la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) de 23 de marzo, por la que se dictaron instrucciones para la reducción de los servicios de transporte de viajeros. Lo hacen tras la finalización del periodo de vigencia del permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
Se mantiene por tanto la restricción en la oferta de transporte propia del período de confinamiento en la que todavía se está inmerso.
En esta línea, dese hoy, 13 de abril, o mañana martes, en aquellas Comunidades Autónomas en las que ese lunes es festivo (Cataluña, Valencia, Cantabria y País Vasco), se volverá a realizar un ajuste de la oferta de los servicios de Cercanías, reforzando servicios en hora punta, fundamentalmente en Madrid y Barcelona, y ligeramente en el resto de núcleos, de modo que se garantice el cumplimiento de las ratios recomendados de distanciamiento entre los viajeros.
En cuanto a la oferta en los servicios de Media Distancia Convencional, será esencialmente la misma que se está prestando actualmente, suficiente para garantizar las distancias mínimas y para dar respuesta a la mínima demanda de transporte existente actualmente.
Desde el Ministerio ya se ha comunicado a las Comunidades Autónomas la recuperación de la vigencia de la Orden Ministerial 273/2020, por lo que en los servicios de transporte público de viajeros de competencia autonómica o local que estén sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales adaptarán de nuevo el porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia.
Todo ello de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, y sin que se produzcan aglomeraciones.
En vigor todas las restricciones a la movilidad
En todo caso, se reitera que permanecen en vigor todas las restricciones a la movilidad derivadas de la declaración del Estado de Alarma, de modo que la finalización del permiso retribuido recuperable no puede identificarse con un relajamiento de las mismas o la finalización del período de confinamiento.
Tras la aprobación Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se reguló el permiso retribuido recuperable, se estableció que, a partir del 30 de marzo, la oferta de servicios de cercanías a prestar en día laborable debía corresponder a la de un fin de semana, una restricción que también aplicaba a los servicios de transporte de viajeros de ámbito urbano y periurbano competencia de todas las administraciones públicas.
El Real Decreto Ley perdió su vigencia el pasado viernes, de modo que este lunes los servicios de transporte adaptarán su oferta a los niveles establecidos en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictaron instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
Las CC.AA reciben mascarillas para su entrega a trabajadores de transporte público terrestre de competencia autonómica y local
Por otro lado, el Mitma envió ayer otra nota de prensa informando que las CC.AA han recibido mascarillas para su entrega a trabajadores de transporte público terrestre de competencia autonómica y local. Tras la recepción esta semana de nuevos envíos de mascarillas de protección adquiridas de forma centralizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de Puertos del Estado, ayer se procedió a la distribución de mascarillas a las comunidades autónomas peninsulares, con objeto de que los trabajadores de transporte público terrestre de competencia autonómica y local puedan disponer de ellas hoylunes.
Por su lado, Baleares, Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las recibirán desde esta mañana, completando así un total de 156.000 mascarillas distribuidas.
Estas mascarillas de protección han sido distribuidas nuevamente por Correos, al igual que el pedido anterior que se viene distribuyendo a los transportistas del sector del transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías.
La adquisición de estos envíos se ha realizado por el procedimiento de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se prorroga la interrupción del programa de turismo social del Imserso
Igualmente, en el BOE del pasado sábado se publicó la Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19.
En ella se establece la prórroga de la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Imserso prevista en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se aprueba la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, hasta las 00.00 horas del 30 de junio 2020 y sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran adoptar.
Controles fronterizos
Se ha publicado también la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con ella se prorrogan los controles reestablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: ciudadanos españoles, residentes en España, residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad y el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España.
Guía de Sanidad sobre buenas prácticas en centros de trabajo
Finalmente, hoy se reinicia la actividad plena en sectores como Industria y Construcción, tras la paralización impuesta por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo.
La normalización de la actividad productiva es para todos nosotros una prioridad, sin embargo, y pese a nuestro esfuerzo por garantizar la seguridad de los trabajadores, esta pandemia de carácter global, que no laboral, puede incidir en el desarrollo normal de la actividad y revestir alguna dificultad. Por ello en el siguiente enlace se puede acceder a la Guía del Ministerio de Sanidad sobre buenas prácticas en los centros de trabajo.
Varios página web CONFEBUS
Os recordamos también que en este enlace podéis acceder al Cuadro-Resumen: Actuaciones de las administraciones estatales y autonómicas y en éste a las Restricciones transporte de viajeros en países de nuestro entorno.
Asimismo, en esta página de nuestra web puedes encontrar más información y enlaces de interés sobre el Coronavirus: Información sobre el COVID-19 (Coronavirus).