Como en nuestras anteriores ediciones de CONFEBUS News, a continuación, resumimos algunas de las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Las empresas de transporte ya pueden empezar a recoger las mascarillas en las oficinas de Correos
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la Resolución publicada el pasado viernes, por la que se dictaban instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, ha publicado en su página web el listado de mascarillas enviadas a cada oficina de Correos, e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios.
La determinación de la Oficina asignada se ha hecho en función de la dirección postal que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT). Para la recogida de las mascarillas deberá presentarse el DNI o equivalente, junto con acreditación de representación válida de la empresa, en el caso de representantes de personas jurídicas.
Reducción oferta transporte público urbano y periurbano
En el BOE extraordinario del 30 de marzo se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.
La Orden reduce la oferta y frecuencias de servicios de transporte de viajeros por carretera de carácter urbano y periurbano que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana y durante el periodo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020. Esos horarios y frecuencias podrán ajustarse atendiendo a las necesidades especificas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada.
Igualmente, la Orden establece que, a la mayor brevedad posible, se debe ajustar la demanda y reducir la oferta de servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano ni periurbano, sometidos a contrato público u OSP en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, que establecía una reducción del 70 % en servicios regulares de titularidad estatal y dejaba a lo que dictasen autoridades locales y autonómicas para los servicios de transporte público de su competencia que estuviesen sometidos a contrato público u OSP en función de la evolución de la situación.
Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
Por otro lado, el pasado 1 de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. A continuación resumimos las medidas más relevantes
Moratorias de 3 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Respecto a las medidas de apoyo a trabajadores, autónomos y empresas, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. En este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
Se permite también que empresas y gestorías puedan utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social para así facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social.
Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
En casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización de los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 que fuera correspondiente a los días de actividad del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en ese artículo y que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso. A la hora de acreditar la reducción de la facturación, los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Para aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales del Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pudiendo realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública, se considerará como una prestación por Incapacidad Temporal en situación excepcional de confinamiento total.
Se permite que las empresas concursadas que resulten viables puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, pero siendo necesario que presenten un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Se aclara que el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 se verificará teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente. Además, no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Medidas en materia de contratación pública
Este RDL 11 también contiene las disposiciones que prolongan en el tiempo las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y las relativas a contratación pública.
Por un lado, se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas atendiendo a su objeto y naturaleza.
Por otro lado, se modifica las medidas en materia de contratación pública previstas en el art. 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. Así, a los efectos de aplicación del artículo 34 sólo tienen la consideración de contratos públicos aquellos que con arreglo a sus pliegos estén sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público o a la de sectores excluidos (Ley 9/2017, Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley 31/2007, Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, o Ley 24/2011).
En cuanto a los daños y perjuicios en materia de gastos salariales efectivamente abonados durante el período de suspensión por los contratistas al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales de personal afectado por el permiso retribuido recuperable no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación según lo establecido, y a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
Asimismo, los gastos salariales incluyen los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social a los efectos de lo establecido en el artículo 34.
Medidas en el ámbito del sector público
En cuanto a las disposiciones relativas a las medidas complementarias en el ámbito del sector público, se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
Además, se regulan ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. También se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.
Por último, se modifica el artículo 29.4 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (entre otros), para establecer una excepción a la duración de los contratos de servicios, permitiendo así un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio (este concepto de coste relevante será objeto de posterior desarrollo reglamentario).
Sostenimiento de la actividad económica
Para sostener la actividad económica ante las dificultadas transitorias del COVID-19, se toman las medidas de apoyo a la industrialización y flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos.
Durante un plazo de dos años y medio, y extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 M€, con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 M€ de riesgo que permitirá movilizar 2.000 M€ beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos.
También se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor y, en el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
Para las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
Además, se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización y se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Se dispone un mecanismo urgente que permita, a los titulares de puntos de suministro cuya actividad productiva y su necesidad de consumo de gas natural haya descendido, ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro a sus necesidades reales, cambiar el escalón del peaje de acceso o, incluso suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno.
Establecimiento de un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato que sea autónomo o PYME al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP.
Matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos durante el estado de alarma
En el BOE del pasado viernes se publicó la Orden INT/317/2020, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
Como consecuencia de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, la atención al público en las Jefaturas y Oficinas Locales del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, al igual que en otras dependencias homologas de las Administraciones, ha quedado suspendida temporalmente.
Así, cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos en el seno de los procedimientos relacionados en el Anexo I, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II de la Orden, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.
Declaración responsable para trabajadores no acogidos al permiso retribuido recuperable
Asimismo, en el BOE extraordinario del 30 de marzo se publicó la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación y es aplicable durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020.
La Orden aclara que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia, así como señala que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020 y en el Real Decreto-ley 10/2020.
También establece el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, lo cual les facilitará los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
En el Anexo de la Orden se facilita el modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.
En este sentido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado también la Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectoras urgentes para la comprobación del cumplimiento del RDL 10. La Instrucción la emite la y en ella se establece quién llevará a cabo las inspecciones, así como se recoge una enumeración no exhaustiva de actuaciones que se realizarán. Asimismo, se especifican las fases de las actuaciones inspectoras a las que se dará una actuación preferente.
Mitma activa el punto de información de servicios de restauración y comida preparada en las principales autovías y carreteras
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha publica en su página web, el punto de información con la ubicación de las instalaciones donde se ofrecen servicios de restauración y venta de comida preparada para llevar, en el entorno de las principales autovías y carreteras de España, a transportistas profesionales de mercancías y de viajeros, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros trabajadores de servicios esenciales. Se puede consultar a través del siguiente enlace en la página web de Mitma al Punto de Información de servicios de restauración.
Esta información se mostrará georrefenciada en un mapa, con el fin de facilitar su localización por los profesionales, y se actualizará constantemente a partir de la información que se reciba en el Ministerio.
El punto de información incluye también los puntos de venta de bebidas calientes y bocadillos, así como los que tienen servicios de ducha.
DataCOVID, un estudio de movilidad de la población para contribuir a la toma de decisiones ante el coronavirus
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, adscrita a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha impulsado, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE), un estudio de movilidad para analizar datos anónimos y agregados de desplazamientos de la población mientras dure la emergencia sanitaria y durante el tiempo necesario hasta que se restablezca la normalidad, para contribuir así a una toma de decisiones más eficiente basada en los datos.
DataCOVID cuenta con un primer piloto en la Comunidad Valenciana y permitirá realizar una estimación de la movilidad de la población española durante el periodo de aplicación de las medidas de contención en relación con una situación de normalidad.
El objetivo es analizar el efecto de las medidas sobre la movilidad de la población, identificando si aumentan o disminuyen los desplazamientos entre territorios o si hay zonas en las que hay una mayor concentración de población, para contribuir a una mejor toma de decisiones en la gestión de la emergencia sanitaria.
El estudio cubrirá todo el territorio nacional, dividiendo España en unas 3.200 áreas de movilidad, que identifican agrupaciones de población de entre 5.000 y 50.000 habitantes. Los datos de posición analizados permitirán tener una muestra más de 40 millones de teléfonos móviles en toda España.
Con DataCOVID se podrá conocer si tras la entrada en vigor de las medidas de distanciamiento social aumentan o disminuyen los movimientos de la población entre territorios, si hay áreas con una mayor aglomeración o afluencia o si hay zonas con una alta concentración de población en relación a su capacidad sanitaria.
Os recordamos también que en este enlace podéis a las Restricciones transporte de viajeros en países de nuestro entorno. Puedes encontrar ésta y otras informaciones y enlaces de interés sobre el Coronavirus en nuestra página web: Información sobre el COVID-19 (Coronavirus).