Anoche, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Las principales novedades que introduce son las siguientes:
Ámbito de aplicación
La norma se aplica a trabajadores por cuenta ajena de servicios no esenciales. El anexo del Real Decreto-ley recoge el listado de trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en sectores esenciales y señala que “no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado a personas trabajadoras por cuenta ajena que realizan los servicios de transporte de personas que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma”.
Permiso retribuido
Las personas trabajadoras que estén dentro del ámbito de aplicación de la norma disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Dicho permiso conllevará que esas personas conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario (salario base y complementos salariales inclusive).
Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días y que se regula con todo detalle en el artículo 3 de este Real Decreto-Ley.
Actividad mínima indispensable
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. La actividad y el mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Garantías para la reanudación de la actividad empresarial
En los casos donde resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar la reanudación de la actividad empresarial.
Continuidad de los servicios de transporte
Las personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en esta norma en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.