Como en nuestra anterior edición de CONFEBUS News, a continuación, resumimos las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan directamente a las empresas de transporte de viajeros por carretera.
Nuevas medidas para los ERTE y los contratos temporales
El pasado sábado, 28 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La nueva norma, que perfila, concreta y refuerza la aplicación y los mecanismos de control de las medidas puestas en marcha a través del Real Decreto-Ley 8/2020, tiene especial incidencia en los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, así como en los contratos temporales.
No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el episodio de COVID-19. Es una consecuencia de las medidas de flexibilidad que se concretan en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020 que otorga a las empresas flexibilidad para suspender contratos temporalmente o para reducir la reducción de jornada de los mismos y que, por tanto, desautoriza la necesidad de recurrir al despido.
Tramitación y control de los ERTE
En este nuevo Real Decreto-ley se detalla también el procedimiento de reconocimiento por contribución por desempleo en una situación que se prevé limitada y acotada en el tiempo.
Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean sancionadas conforme al ordenamiento vigente para evitar el uso fraudulento de fondos públicos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. También se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.
No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del COVID–19. Así, los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva.
Finalmente, se facilitará la contratación pública para hacer frente a la pandemia del COVID–19, que se tramitará por el procedimiento de urgencia. La nueva norma recoge, además, medidas para agilizar la contratación con el exterior.
Primer tramo línea de avales ICO COVID-19 para empresas y autónomos
También, el jueves 26 de marzo, se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 y por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO por importe de 20.000 M€ para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19 que estableció el Real Decreto-Ley 8/2020.
Esta Línea de Avales está dirigida a garantizar los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas, pymes y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
En este primer tramo activado se crean dos subtramos:
• Hasta 10.000 M€ para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
• Hasta 10.000 M€ para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Para las pymes y autónomos, la garantía cubre el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación. Para el resto de empresas, se garantiza el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% de las operaciones de renovación.
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo. El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
Se puede acceder a más información sobre esta Línea de Avales del RDL 8/2020, que cuenta con un importe total máximo de 100.000 M€, en la web del ICO.
Reducción de servicios de transportes
Por otro lado, se ha publicado en el BOE la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
Por esta Orden se establecieron unos nuevos porcentajes de reducción de servicios de transporte:
• Los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, un 70%. Este porcentaje podrá ser modificado por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
• En los servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.
Nota informativa del MITMA sobre autorizaciones y CAP
Además, ante las numerosas dudas trasladadas por distintas Administraciones autonómicas y por asociaciones y empresas del sector en relación con la situación de los trámites y actuaciones administrativas como consecuencia de las especiales circunstancias, la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA ha emitido una nota informativa, en la que además de exponer el marco normativo, clarifica la situación en materia de procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y de procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
En relación con las distintas autorizaciones (visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones, etc.):
• En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación, sin que ello suponga que se otorgue o desestime la solicitud. No se considera realizado el visado, ni concedida o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehículos.
• Se suspende el calendario de visado de autorizaciones del año 2020. Las autorizaciones no visadas no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. Esta suspensión finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes.
• Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente.
Por otro lado, los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP):
• Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 de marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distintos estados miembros tengan conocimiento de la misma.
• Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.
• Los cursos suspendidos no podrán impartirse online.
• Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos.
• Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.
Segunda adquisición y distribución de mascarillas MITMA
Finalmente, el 15 de marzo se publicó la Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Esta Orden se dicta como continuación y para ampliar el objeto de la Orden TMA/263/2020 por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de mascarillas cuya adquisición se realizará de forma centralizada por la E.P.E Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La distribución de las mismas se hará al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo según los criterios del Ministerio de Sanidad y de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Directora General de Transporte Terrestre en el ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera de la primera orden que regula la adquisición y distribución de mascarillas por el Ministerio, quedando incluido, en cualquier caso, el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas.
El importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden y que no sean entidad pública, se financiará por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin.
En este sentido, el Mitma emitió una nota de prensa el pasado sábado 28 de marzo, anunciando la llegada del primer envío con cerca de 1.200.000 mascarillas, adquiridas de forma centralizada por el Ministerio, que serán para personal sanitario y trabajadores del sector transporte. Así, Mitma entregará 387.000 mascarillas quirúrgicas para personal sanitario, 725.000 mascarillas de protección FFP2 para los trabajadores del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal, entidades y empresas del Grupo Mitma y Correos, así como otras 75.000 que se distribuirán entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.