A continuación, resumimos las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España durante la semana pasada, como consecuencia del COVID-19, que afectan directamente al transporte de viajeros por carretera.
Instrucciones en materia de transporte por carretera
En el BOE del pasado jueves, 19 de marzo, se publicó la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
En el artículo 1, se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Este plazo podrá ser ampliado por la DGTT por 30 días más en su caso.
Por otro lado, el artículo 3, se establecen las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.
1. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior.
2. En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
3. En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Sin perjuicio de la prórroga prevista para los CAP, esta orden es de aplicación desde su publicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Guía sobre medidas laborales aprobadas por el RD 8/2020
En cuanto al Real Decreto-ley 8/202, por el que se aprueban medidas laborales extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destacar que en el artículo 33 se establece la suspensión de plazos en el ámbito tributario y en los artículos 29, 30 y 31, así como en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Octava, se articulan medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante esta extraordinaria situación.
En el Capítulo II (art. 22 a 28) se establecen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Se contemplan también una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, de las cuales destacan las previstas en los artículos 5, 6, 17 y en la Disposición Adicional Sexta.
Por último, se establece también, que el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.
Respecto a este Real Decreto-ley, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una guía que pretende exponer las líneas esenciales de esta regulación y sus consecuencias prácticas, recoge de manera sumaria y explicativa el conjunto de novedades que introduce el mencionado real decreto-ley en materia de reducción y adaptación de jornada, de tramitación de procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada y de protección del desempleo.
Asimismo, en el siguiente documento de la Agencia Tributaria se recogen preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario de este Real Decreto-ley 8/2020.
Además, te facilitamos también la Guía práctica de medidas de carácter laboral del Real Decreto-ley 08/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, elaborada por CEOE y CEPYME, y que irán actualizando en función de las novedades que se vayan produciendo.
Medidas en contratación publica
También en el Real Decreto-ley 8/202, en su artículo 34, se contempla una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. Ahí se prevén medidas para los contratos públicos y las concesiones de servicios de transporte.
Concesiones. De acuerdo con el Real Decreto-Ley, en los contratos públicos de concesión de servicios vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público, la situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el periodo de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá́ a dicha compensación previa solicitud y acreditación de dichos gastos. Será necesario que el órgano de contratación, a instancia del contratista, haya apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato.
Contratos públicos de servicios o suministros de prestación sucesiva. Aquellos contratos vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación. Para ello es necesario que el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales, haya apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato. Esos daños y perjuicios serán los siguientes: gastos salariales efectivamente abonados al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión; gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato; gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, y; gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
Contratos públicos de servicios o suministros distintos de los anteriores. Aquellos contratos vigentes entonces y celebrados por entidades pertenecientes al Sector Público conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que no hayan perdido su finalidad como consecuencia de la situación del COVID-19, darán derecho al contratista a que se le conceda -tras solicitarlo- una ampliación del plazo inicial o una prórroga por un tiempo igual al perdido cuando incurra en demora en el cumplimiento de los plazos como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo.
Igualmente, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
Adquisición y distribución de mascarillas para trabajadores del sector
En el BOE de 21 de marzo se ha publicado la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De este modo, el MITMA procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. Los destinatarios de esas mascarillas serán los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional.
4.000.000 de las mascarillas serían para el personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal ni entidades públicas empresariales, entes públicos ni sociedades mercantiles estatales.
En el caso de los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías no pertenecientes a entidades ni entes públicos, el importe correspondiente a las mascarillas entregadas a los destinatarios se financiará por parte del MITMA con cargo al crédito presupuestario que se habilite expresamente a tal fin.
Aclaraciones DGTT. Al respecto, la Dirección General de Transporte Terrestre ha aclarado que las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional.
La Disposición final primera habilita a la Directora General de Transporte Terrestre para dictar, en su caso, las instrucciones que sean necesarias para la concreción de la medida establecida en la citada Orden TMA/263/2020.
Se estima necesario precisar los criterios de asignación y el procedimiento de distribución de las mascarillas para trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías a que se refiere el artículo 5.b), por lo que en ejercicio de la habilitación otorgada se dictaran las instrucciones necesarias que se darán a conocer en el momento oportuno.
En dichas instrucciones se recogerán criterios transparentes de asignación, se establecerá un procedimiento ágil y con el control adecuado y se tomaran las medidas adecuadas para poder llevar a efecto su distribución.
Disposiciones de tráfico y circulación durante el estado de alarma
Igualmente, en el BOE del sábado 21 de marzo se ha publicado la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020 en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Con ella se habilita al ministro del Interior para poder acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, pueden quedar exceptuados vehículos que contribuyen a garantizar la prestación de servicios esenciales para la población, pero quedando a expensas de lo que los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren en cada caso concreto.
Estas medidas se divulgarán entre la población y se publicarán en el punto de acceso nacional de información de tráfico (http://nap.dgt.es/) y, en la medida de lo posible, a través de los paneles de señalización variable.
De acuerdo con la Orden, se suspenden las campañas especiales de control y vigilancia programadas en el periodo de vigencia del estado de alarma.
Asimismo, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. También se produce una interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor. De igual modo, la Orden prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas y permisos temporales de circulación, que ampararán la circulación de vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.
Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularán denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.
Medidas en los sistemas de venta de billetes
El BOE del 16 de marzo publicó la Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.
De este modo, desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 y hasta que finalice esta situación, se establece la obligación de que todas las compañías que intervengan en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español independientemente del modo de transporte del que se trate, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje indicando que se desaconseja viajar salvo por razones inaplazables.
Además, se deberá garantizar su legibilidad en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra y deberá obtenerse el consentimiento expreso del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
Apertura de talleres de reparación y mantenimiento
En el BOE del viernes, 20 de marzo, se publicó la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se establece la posibilidad de apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. Ello se hace con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
En este sentido, aclarar que estos transportes permitidos engloban todos los empleados para transporte colectivo, transporte público, transporte sanitario, vehículos particulares u otros que se necesiten para los desplazamientos permitidos.
Se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres
También, la semana pasada se publicó en el BOE la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En ella, se restablecen con carácter temporal y desde las 00:00h del 17 de marzo hasta las 24:00h del próximo día 26 de marzo, los controles en las fronteras interiores terrestres.
Así, sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a ciudadanos españoles, a residentes en España, a trabajadores transfronterizos y a aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Web MITMA: Medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector transporte y movilidad
Por otro lado, con el objetivo de ofrecer la información más completa y coordinada posible, el MITMA ha habilitado un sitio web en el que van a ir incluyendo toda la información relativa a las medidas excepcionales referentes al transporte y la movilidad, para limitar la propagación y el contagio por el COVID 19, que puede visitarse aquí. Asimismo, el MITMA incluirá información actualizada para los ciudadanos que necesiten sus servicios.
Punto de Acceso General: Medidas crisis sanitaria COVID-19
Finalmente, el Punto de Acceso General del Gobierno dispone de una página web donde puedes consultar los Reales Decretos del estado de alarma y las medidas adoptadas ante el #COVID19, clasificadas y actualizadas por Ministerios.
Asimismo, el BOE ha publicado el CÓDIGO COVID-19 que incluye toda la normativa actualizada y se puede descargar gratuitamente en el siguiente enlace.