El pasado jueves, 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley con medidas excepcionales, publicado al día siguiente en el BOE y con entrada en vigor el mismo viernes 13 de marzo, que permitirán movilizar hasta 18.225 M€ durante este año para mitigar el impacto del coronavirus COVID-19.
Además de las ya establecidas en los pasados días por el Consejo de Ministros del 10 de marzo y a otras iniciativas adicionales que los distintos ministerios están elaborando, las medidas que recoge son, entre otras, relativas al refuerzo en el ámbito sanitario, de apoyo a las familias, al sector del turismo y de apoyo financiero transitorio. Las medidas están alineadas con las acciones acordadas por los organismos internacionales en los últimos días, en particular la Comisión Europea.
Medidas específicas para el sector empresarial
Uno de los grupos de medidas se dirige a apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, a los colectivos y sectores más directamente afectados por el COVID-19.
El Gobierno, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 M€ de liquidez.
Además, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 M€ para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación, entre las que se encuentra el transporte.
En tercer término, se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
En cuarto lugar, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
En concreto, en virtud del artículo 14, se concederá, por un plazo de seis meses y sin intereses en los tres primeros, el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas se ajusten a lo establecido en la Ley General Tributaria (arts. 65 y 82). En cualquier caso, será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones no haya sido superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
Por otro lado, en relación con las medidas específicas para el sector del turismo, los artículos 12 y 13 establecen:
- Ampliación de la línea de financiación prevista en el Real Decreto-Ley promulgado para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, que se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera, entre los que se incluyen las actividades relativas al transporte de pasajeros por carretera.
- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los trabajadores de las empresas vinculados al sector del turismo (servicios discrecionales turísticos) que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, siendo esto de aplicación hasta el 31/12/2020.
Este Real Decreto-Ley mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.