La puesta en práctica de este sistema de control, no obligatorio, permite eliminar la documentación en papel que deban llevar los transportistas.
Se han publicado en el BOE las características de los sistemas que permiten llevar electrónicamente los documentos de control para garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de dichos documentos.
La modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre por el RD 70/2019, ya abrió la posibilidad de que la documentación de control, que han de llevar los transportistas en el vehículo, pueda hacerse por medios electrónicos.
Para ello, los soportes y aplicaciones utilizadas deben permitir transformar su contenido en signos de escritura legibles. Adicionalmente, es necesario fijar las características a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.
Por ello, la Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado una Resolución en la que se fijan las características que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas, así como los requisitos para obtener las copias de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte por carretera, en el caso que se detecte una posible infracción.
La puesta en práctica de este sistema de control permite eliminar la documentación en papel que deban llevar los transportistas.
Dado que su uso no es obligatorio, se permite que aquellos transportistas que lo deseen puedan seguir llevando la documentación en papel.
Más información:
Los documentos de control podrán ser cumplimentados por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizados tengan las siguientes características:
• Que los datos consignados sean accesibles a toda persona habilitada para ello.
• Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
• En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
Si en el desarrollo de una actuación inspectora se detectara una infracción en relación con el documento de control electrónico, este deberá ser identificado con el código que se facilitará y remitido a través de la aplicación web del Ministerio habilitada a tal efecto, en formato PDF y en un tamaño no superior a 4 MB.