El pasado jueves, 31 de octubre, se publicó en el BOE la Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera.
Teniendo en cuenta los distintos acontecimientos que se vienen produciendo estos días en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que afectan seriamente al tráfico y a la libre circulación en algunas infraestructuras viarias, así como que estas alteraciones del tráfico afectan al suministro nacional y a la actividad económica y que debido a ellas muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo a los tiempos de conducción y descanso, el Ministerio de Fomento ha decidido exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de estas normas establecidas en el Reglamento CE 561/2006.
Las excepciones previstas se aplicarán a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por el conjunto del territorio de Cataluña entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
En este sentido, CONFEBUS remitió sendas cartas al ministro de Fomento y al presidente de la Generalitat de Catalunya, solicitando el restablecimiento del orden público y del derecho a la libre circulación de personas y mercancías.