Como ya adelantamos hace unas semanas en nuestro News, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (Directiva de vehículos limpios).
Con esta modificación que introduce la nueva norma, se establecen unos objetivos mínimos de porcentajes de vehículos limpios a cumplir en la contratación pública a nivel nacional y un método simple para calcularlos. La norma afecta tanto a vehículos ligeros como pesados.
El ámbito de aplicación de esta norma afecta a contratos de servicio público en el sentido del Reglamento (CE) nº 1370/2007 y a contratos de servicio adjudicados conforme a las Directivas UE de Contratación Pública (2014/24 y 2014/25) que requieran superar un determinado umbral de vehículos que será definido por cada Estado miembro posteriormente.
En el caso de vehículos utilizados para el transporte colectivo de viajeros, el ámbito de aplicación de la Directiva afecta a contratos públicos que requieran:
• Vehículos M1,
• vehículos M2 y
• vehículos M3 de clase I y de clase A, es decir autobuses concebidos y equipados para transporte urbano y suburbanos que estén provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos y vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie con capacidad hasta 22 personas.
En el caso de España, la norma prevé dos periodos distintos de aplicación:
• Un primer tramo, comprendido desde el 2 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025, que establece que la cuota de vehículos pesados limpios en el número total de vehículos pesados objeto de los contratos será del 45%.
• Un segundo tramo, comprendido desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, que establece que la cuota de vehículos pesados limpios en el número total de vehículos pesados objeto de los contratos será del 65%.
Además de estos objetivos, se exige que la mitad del objetivo mínimo para los autobuses que sean objeto de contratación pública en esos períodos deba cumplirse mediante la contratación pública de vehículos de emisión cero (entendiendo como tal los vehículos sin motor de combustión interna, o con un motor de combustión interna que emita menos de 1g CO2 /kWh, medido de conformidad con el Reglamento (CE) nº595/2009 o menos de 1g CO2 /km, medido de conformidad con el Reglamento (CE) nº715/2007).
Esta directiva entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2019 y los Estados miembros dispondrán hasta el 2 de agosto de 2021 para trasponerla a sus ordenamientos jurídicos, no viéndose afectados retroactivamente los contratos vigentes o en proceso de licitación hasta entonces.
Antes del 2 de agosto de 2022, los Estados miembros deberán informar a la Comisión Europea de las medidas adoptadas para aplicar esta Directiva. Con posterioridad, los Estados miembros deberán informar periódicamente a la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas cada tres años y deberán enviar el primer informe a más tardar el 18 de abril de 2026.