En el BOE del pasado jueves, 11 de julio, se publicó la Orden TEC/752/2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).
La convocatoria contempla las modalidades de Proyectos Singulares en entornos urbanos y los Proyectos Singulares en innovación. Como operadores y gestores de transporte urbano o metropolitano, las actuaciones elegibles para ser subvencionadas se encuadran dentro de la primera modalidad las cuáles se detallan en el ANEXO III, Bloque A, Apartado e) relativo al Transporte Público, y que son:
i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
ii. Información dinámica en paradas.
iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo y compartido.
iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.
La ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos para entidades con actividad comercial o mercantil será del 40% de los costes subvencionables, siendo en cualquier caso el límite máximo de la ayuda por proyecto o beneficiario de 3 millones de euros.
Las solicitudes para la participación en el presente programa deben presentarse a través Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación, y deben constar de la documentación que se detalla en el artículo 9 de la convocatoria:
• Formulario de solicitud.
• Identificación del beneficiario y certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones frente a la AEAT y la SS, en caso de no autorizar su consulta por parte del IDAE.
• Memoria descriptiva de las actuaciones.
• Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial.
• NIF.
• Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
• Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición.
• Declaración responsable, según modelo del anexo IV.