La Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha publicado una versión actualizada del baremo sancionador del transporte por carretera. La actualización obedece a las novedades introducidas por los recientes cambios normativos (Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el ROTT y otras normas reglamentarias).
De este modo, se ha modificado el régimen sancionador principalmente en la relación de infracciones, para incluir las contenidas en normativas europeas y para adecuar la cuantía de las sanciones y reformar el procedimiento sancionador, a fin de ajustar estas cuestiones conforme a la LOTT. Igualmente, también se ha establecido la regulación de los supuestos y del procedimiento de inmovilización de vehículos en ejecución.
En base a estos cambios se han introducido, entre otras, las siguientes novedades:
• Se determinan una serie de infracciones administrativas que conllevan la pérdida de honorabilidad.
• Se establece la diferenciación entre infracciones muy graves, graves y leves, así como su responsabilidad.
• Se establecen las horquillas para las diferentes sanciones atendiendo a su calificación, estableciéndose varías cuantías en función de la gravedad de la infracción:
➢ Leves (existiendo una escala progresiva, entre 100 y 400 € dependiendo de la infracción),
➢ Graves (existiendo una escala progresiva, entre 401 y 1.000 € dependiendo de la infracción), y
➢ Muy graves (existiendo una escala progresiva, entre 1.001 y 6.000 € dependiendo de la infracción, que pueden aumentar hasta los 18.000 € en caso de reiteración en la sanción por los supuestos comprendidos en la última escala de infracciones graves en los 12 meses anteriores).
• Se prevé la inmovilización del vehículo en caso de cometer en carretera algunas de las infracciones consideradas como muy graves o para los dos supuestos de exceso de masa máxima total previstos en las infracciones graves, así como la vulneración de las normas relativas a los tiempos de conducción y períodos de descanso diarios y en casos de conductas infractoras que puedan entrañar peligro para la seguridad. El plazo para subsanar los hechos que dieron lugar a la inmovilización del vehículo no excederá los 15 días y en todo caso el transportista será el responsable de buscar los medios alternativos para hacer llegar a los viajeros a su destino.
La nueva versión actualizada del barreno sancionador puede consultarse en el siguiente enlace.