En el BOE del pasado jueves, 11 de abril, se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que se convocan ayudas en 2019 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Los requisitos que deben reunir lo beneficiarios son:
• Tener una edad mínima de 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
• Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 € por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
• Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 €.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (BOE 1 de enero de 2013) y la Orden FOM 64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero).
Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_S ECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el pasado viernes, 12 de abril.