En el BOE del pasado viernes, 14 de diciembre, se publicó la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Las novedades que introduce la citada Resolución son:
• A partir de 2019 las autorizaciones de transporte ya no se documentarán en soporte físico, serán electrónicas y su visado será realizado de oficio por la Administración.
• Se modifica la clave de las autorizaciones en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, siendo la de transporte público de viajeros VDE, en vez de VD, y su visado se realizará los años impares
• El calendario de los visados que se deban realizar cada año (impares para las de transporte de viajeros) se establece en función de la terminación del NIF de la Empresa, es decir, para los terminados en 1 en el mes de enero, los terminados en 2 en febrero, los terminados en 3 en e marzo, los terminados en 4 en abril, los terminados en 5 en mayo, los terminados en 6 en junio, los terminados en 7 en julio, los terminados en 8 en septiembre, los terminados en 9 en octubre y los terminados en 0 en diciembre
El sistema de visado de oficio por la Administración se inicia con una comunicación electrónica de la Administración en los 10 días anteriores al mes en el que le corresponda ser visada la autorización, atendiendo al calendario anteriormente indicado, comunicación que tiene que ser confirmada a través de la sede electrónica por el titular para poder visar. Con este trámite junto con el pago de la tasa se inicia el procedimiento de visado.
Si la empresa no ha recibido la comunicación electrónica en los 10 días anteriores al mes de visado, siempre podrá acceder a través sede electrónica para comprobar el estado de la autorización.
Durante el mes correspondiente al visado se generará el expediente de visado, y es en este periodo donde la Administración realizará las correspondientes comprobaciones y en los casos en los que hubiera deficiencias es el periodo en el que hay que subsanarlas. Finalizado este periodo, en el mes siguiente la autorización quedará visada o perderá su validez, según proceda, para ello la Administración remitirá a la empresa mediante una Resolución la información de si el visado ha sido positivo o negativo.
En caso de ser negativa la Resolución de visado, la empresa será la que tenga que solicitar la rehabilitación.
En la sede electrónica del Ministerio de Fomento, en el área de actividad “Transporte Terrestre” y a la que se puede acceder a través de la dirección http://sede.fomento.gob.es/TRANSPORTE-NACIONAL/ puede consultarse la situación de la autorización y realizar las gestiones necesarias.