La DGT está trabajando en un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Esta modificación se lleva a cabo con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 de abril de 2018 en lo que respecta a la modificación de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.
La citada Directiva tiene como finalidad principal cumplir diversos objetivos, entre ellos los relativos a la edad mínima exigible para obtener los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E conforme a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Esta iniciativa viene a colmar una de las reivindicaciones del sector a la hora de darle instrumentos a las empresas que permitan paliar un problema general de escasez de conductores profesionales en el sector del transporte en autobús.
El proyecto de Real Decreto transcribe básicamente la nueva Directiva 2018/645 al ordenamiento jurídico español, ofreciendo las siguientes opciones para permitir supuestos en los que se autorice en España la expedición de permisos de conducir para vehículos de tipo D y D+E:
• A partir de 18 años contando con el CAP de cualificación inicial se podrían conducir tanto servicios domésticos de transporte de viajeros que no superen los 50 km como llevar autobuses vacíos sin límite kilométrico en el territorio español.
• A partir de 20 años contando con el CAP de cualificación inicial se pueden conducir todo tipo de servicios, pero limitados al territorio nacional.
• A partir de 21 años se pueden conducir todo tipo de servicios si esa persona cuenta con el CAP de cualificación inicial. Si la persona cuenta con el CAP de cualificación inicial acelerada entonces se limita esta posibilidad a servicios que no superen los 50 km.
• A partir de 23 años se pueden conducir todo tipo de servicios siempre que se cuente con el CAP de cualificación inicial acelerada.
Sin embargo, el proyecto del Real Decreto no recoge bien que puedan llevarse a cabo todas las opciones que la nueva Directiva posibilita. Los primeros dos supuestos, que permiten que personas por debajo de 21 años puedan acceder al permiso de conducir para vehículos de tipo D y D+E y a la profesión de conductor de autobuses, son opciones que la nueva Directiva traslada a los Estados miembros para que decidan si las aplica o no.
En lo que se refiere al permiso de conducir para vehículos de tipo D y D+E, la regla general de la nueva Directiva es permitir que: a) con 23 años y el CAP inicial acelerado se puedan hacer todo tipo de servicios de transporte de viajeros; b) con 21 años y el CAP de cualificación inicial se puedan hacer todo tipo de servicios, y; c) con 21 años y el CAP de cualificación inicial acelerada se puedan solamente servicios que no superen los 50 km.
En ningún momento el proyecto de Real Decreto recoge explícitamente que España decide rebajar esas edades mínimas que con carácter general se establecen tal y como permiten los dos segundos párrafos de los artículos 5.3.a)i) y 5.3.a)ii) en la Directiva 2003/59/CE.
Urge, por tanto, que el proyecto de Real Decreto deje claro que España permite todas las opciones para así aprovechar la flexibilidad que la Directiva otorga a los Estados miembros en la transposición de la norma al ordenamiento jurídico interno para fijar la edad inferior a los 21 años a partir de la cual permite que un mayor de edad acceda al permiso de conducir D y D+E. Ello permitirá poner los medios necesarios para contribuir a paliar un problema de escasez de conductores profesionales del que se dará cuenta posteriormente.