El próximo 30 de noviembre entrará en funcionamiento una zona de bajas emisiones en Madrid llamada “Madrid Central”, que abarca todas las Áreas de Prioridad Residencial (APR) existentes hasta ahora y por la que se cerrará el centro de Madrid al tráfico.
Se puede obtener más información sobre “Madrid Central” a través del siguiente enlace: www.madrid.es/madridcentral
Calendario de puesta en marcha
- Desde el 29 de octubre: las personas con movilidad reducida y los profesionales que realicen carga y descarga pueden comenzar a darse de alta para obtener permiso este lunes, 29 de octubre. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar las altas en el 010, Twitter de Línea Madrid (@Líneamadrid) y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Por su parte, los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías podrán darse de alta en las oficinas del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la calle Bustamante, 16.
- 1 de noviembre: inicio de la campaña informativa.
- 28 de noviembre: petición de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de Madrid con horario nocturno a través del 010.
- 30 de noviembre: entrada en vigor de Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles a pie de calle de agentes de policía y movilidad.
- 8 de enero: inicio del periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera) por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es.
- Enero: comenzarán los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.
- A partir de febrero de 2019 empezará el control automático mediante cámaras de videovigilancia para captar matrículas y el envío de multas (90 €) a aquellos vehículos que circulen por “Madrid Central” sin cumplir la normativa.
Delimitación de Madrid Central
Madrid Central está delimitada por la circunvalación de rondas, bulevares y el eje Prado-Recoletos. En concreto, el perímetro lo forman las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles situadas dentro de dicho perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías.
Reparto modal en Madrid Central
Actualmente, en Madrid Central se producen 2.042.700 viajes diarios. De ellos, 1.200.000 (casi el 60 %) se realizan en transporte público; 550.000 (el 27 %) se efectúan andando; 230.000 (un 11 %) en coche y 62.700 en otros modos (un 3 %).
La mayor parte de los vehículos con origen y destino a Madrid Central están exceptuados y la medida incide principalmente en el tráfico de paso, que es el que más kilómetros recorre en el distrito de Centro. Con la entrada en funcionamiento de esta zona de bajas emisiones el tráfico se reducirá un 37 %, afectando solo al 0,9 % del total de viajes con destino a Madrid Central y el 7,8 % de los que se realizan en vehículo privado.
Madrid Central contará con refuerzos del transporte público, que deben concretarse en el seno del Consorcio Regional de Transportes.
Normas generales de acceso
En Madrid Central se limitará el acceso y la circulación dependiendo de la función del vehículo y se tendrá en cuenta la tecnología del mismo, según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), que se recomienda llevar en el parabrisas hasta que comience a ser obligatorio el próximo 24 de abril de 2019, según lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Como norma general, podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida. Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera, con el fin de garantizar las necesidades diarias de las personas que viven y visitan el distrito y de las empresas ubicadas en el mismo.
Para el resto de vehículos, hay unas normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.
En el caso de las motos y ciclomotores, podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza de aparcamiento para residentes o reserva de estacionamiento no dotacional.
Excepciones
El transporte público podrá circular por el centro de Madrid. Los autobuses de transporte público colectivo, tanto regulares como discrecionales, y autobuses turísticos regulares, que den servicio a las líneas que circulan por el interior de “Madrid Central”, deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:
Grupo 11: Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg
Grupo 12: Autobús o autocar MMA >3.500 kg
Grupo 13: Autobús o autocar articulado
Grupo 14: Autobús o autocar mixto
Grupo 16: Autobús o autocar de dos pisos
A partir de 2023 los autobuses o autocares con MMA superior a 3.500 kg no podrán acceder a “Madrid Central” si no cuentan con el respectivo distintivo de clasificación ambiental de la DGT. Y a partir de 2025 no podrán acceder los que tengan el distintivo B.
Los vehículos con MMA no superior a 3.500 kg no podrán acceder sin distintivo desde 2020 y no podrán acceder aquellos con distintivo B desde 2022.
Para saber qué distintivo le corresponde a cada vehículo se puede consultar el siguiente enlace: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml
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