El pasado jueves, 20 de septiembre, la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados aprobó la proposición no de Ley relativa al impulso de una ley de financiación del transporte colectivo urbano, registrada por Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, que finalmente fue pactada también con PP, PSOE, Ciudadanos y Compromís.
En su exposición de motivos, señala que el vehículo privado es responsable de la mayor parte de las emisiones contaminantes de las ciudades y que el transporte colectivo urbano constituye la única alternativa real y eficaz para el cumplimiento de los compromisos en el marco del Acuerdo de París. Marco del Plan Nacional de la Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II). Además, el actual marco de financiación del transporte colectivo urbano es inestable, inequitativo, arbitrario y no se encuentra encuadrado en planificación estratégica alguna. Una situación que imposibilita apuestas estratégicas a medio-largo plazo por parte de los operadores e instituciones responsables del transporte urbano, lo que redunda en su incapacidad para incorporar mejoras competitivas y optimizar el servicio a los ciudadanos en un marco tecnológico permanentemente cambiante.
De este modo, el Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a establecer una mesa de trabajo con los Ayuntamientos, agentes sociales y administraciones autonómicas con el propósito de presentar, en el plazo de seis meses, una propuesta de ley de financiación del transporte público que considere, entre otros, los siguientes puntos:
- Regular y garantizar un monto mínimo para los sistemas de financiación del transporte publico urbano, con el objetivo de integrar la planificación financiera de los distintos sistemas de transporte colectivo como autobuses, cercanías, metros y metros ligeros que operan en los distintos núcleos urbanos o áreas metropolitanas, mejorar la calidad de los servicios y convertir al transporte publico urbano en una alternativa real de decisión de los ciudadanos frente a modos de transporte más contaminantes.
- Determinar requerimientos de las distintas administraciones con competencias en materias de medioambiente, fiscalidad y transporte público en relación a la financiación estatal del sistema.
- Facilitar la coordinación interadministrativa en aras a garantizar la accesibilidad e intermodalidad entre los servicios de transporte público y otras alternativas de transporte sostenible capaces de contribuir a desincentivar de forma eficaz el uso del vehículo privado y con ello, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Disuadir de forma efectiva el uso del vehículo privado en los núcleos urbanos por su relevante contribución al actual nivel de emisiones contaminantes.
- Priorización de los sistemas de propulsión eléctrica, las fuentes de energías renovables y los combustibles fósiles de bajas emisiones contaminantes en cumplimiento de la normativa.
En cuanto a los ingresos del sistema de transporte público, se proponen:
- Los procedentes de las tarifas de los servicios, en sus distintas modalidades. Se especificará la cobertura mínima de transporte público urbano a través de tarifa. Como máximo el 50% del coste operativo del sistema de transporte mediante autobuses podrá́ estar financiado por la aportación de las tarifas.
- Una aportación estatal, condicionada a la presentación de planes de movilidad y canalizada por las comunidades autónomas, que se calculará con arreglo a una fórmula estable y objetiva, con arreglo a requerimientos demográficos, orográficos, urbanísticos y de proyección.
- Las aportaciones generales de las administraciones públicas consignadas en sus respectivos presupuestos.
- Los impuestos, tasas, participaciones y recargos tributarios que se establezcan específicamente por la Entidad Local para contribuir a la financiación del sistema de transporte público.
- Las aportaciones específicas, procedentes de los presupuestos de los organismos o entidades públicas o privadas responsables de la aplicación de políticas sectoriales o territoriales mediante los pertinentes convenios con las administraciones competentes en esta materia.
- Los ingresos comerciales y otros ingresos atípicos generados por la gestión del sistema de transporte público.
- Los ingresos procedentes de la imposición de sanciones administrativas en materia de transporte de personas.
- Ingresos procedentes de contribuciones adicionales instituidas para compensar las especiales necesidades de transporte que generan nuevos usos comerciales/industriales.
Además, se plantea evaluar la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para financiar el transporte colectivo. La afectación parcial del rendimiento del Impuesto sobre Hidrocarburos (tanto el estatal como autonómico) se destinaría a la financiación de los Programas regionales de transporte público urbano. Se explorará la posibilidad de acotar esta modificación mediante la elevación de la tarifa general del gasóleo para eliminar la actual diferencial gasolina-gasoil, manteniendo los parámetros actuales del procedimiento de devolución parcial del gasóleo profesional con objeto de excluirles de la subida. Esta afectación seria compartida Estado-CC.AA.
CONFEBUS celebra la iniciativa
Esta iniciativa viene a cubrir parcialmente una de las reivindicaciones históricas del sector, como ha venido solicitando CONFEBUS en todas sus intervenciones públicas y que forma parte de sus prioridades empresariales, ya que debería ampliarse también a los servicios metropolitanos, de cercanías y rurales, que asegure a autoridades, operadores y usuarios los medios necesarios para prestar un servicio que adquiere una dimensión social, ya que integra colectivos y territorios.
Para CONFEBUS es un paso positivo, puesto que se inicia así un camino hacia la creación de un marco normativo de financiación del transporte público, que asegure un servicio clave de interés general.