

Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios por los servicios de transporte colectivo
La semana pasada se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, cuyo artículo 119 regula las ayudas de las Entidades Locales por los servicios de transporte colectivo urbano, siendo la dotación presupuestaria para este año de 51,05 M€, siendo esta la misma cantidad que en los ejercicios 2016 y 2017.
Los requisitos para que las Entidades Locales puedan acceder a las citas ayudas son:
a) Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
b) Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
c) Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
d) Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.
e) Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será́, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.
La dotación presupuestaria se distribuirá conforme a los criterios establecidos en el apartado 3, que se aplicarán con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo al que se refiere el apartado seis del presente artículo.
Asimismo, en el mismo BOE se publicó la disposición adicional centésima décima tercera en la que se regulan la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
Las subvenciones a los citados Consorcios se otorgarán mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda, cuyos importes presupuestados son los siguientes:
• Consorcio Regional de Transportes de Madrid: 126.894.000 €
• Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona: 109.301.520 €
• Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia: 10.000.000 €
• Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: 47.500.000 €