En el BOE del pasado viernes, 9 de marzo, se publicó el Extracto de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan
ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en
2018, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/ 3218/2009, de 17 de noviembre (BOE 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (BOE 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero).
Los requisitos para poder ser beneficiario de las citadas ayudas son los siguientes:
• Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
• Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de 3 copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
• Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el punto anterior, con un máximo de 3 copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de 3 copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
La cuantía máxima de las ayudas es de 9.330.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.180.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, desde el 10 de marzo.
Cualquier consulta o aclaración puede remitirse al buzón: abandono.sgaitt@fomento.es
El plazo para resolver y publicar la resolución será́ de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.