El pasado viernes, 16 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó un Real
Decreto por el que se establece la relación de componentes básicos de costes y
las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos del sector
público de transporte regular de viajeros por carretera.
La Ley de Desindexación de la economía española estableció un régimen de actualización de valores monetarios de los contratos públicos que no permite la revisión de precios referenciada a índices generales como el IPC, por lo que, si un contrato público prevé la revisión, esta debe referirse a componentes de coste objetivables.
El Real Decreto aprueba ocho fórmulas de revisión de precios que serán aplicables a los contratos de transporte de viajeros (autocar y microbuses) por carretera, que contienen una fórmula de revisión de precios en función de las características del recorrido y del tipo de vehículo a utilizar, así como de la eventual utilización de estaciones sujeta a pago de cánones o tarifas.
Este Real Decreto está pendiente de publicar en el BOE.