La Comisión Europa ha publicado un documento aclarando algunos efectos del Brexit en el
transporte por carretera a partir del 30 de marzo de 2019, salvo que Unión
Europea y Reino Unido lleguen a otro tipo de acuerdo, que a continuación
resumimos:
- Certificado de competencia profesional: aquellos certificados expedidos por autoridades británicas o por un organismo autorizado por el Reino Unido perderán validez.
- CAP: aquellos CAP emitidos por Reino Unido o por un centro de formación establecido ahí perderán su validez y los conductores británicos contratados por empresas establecidas en la UE o los conductores de un Estado miembro residentes en Reino Unido pero contratados por empresas establecidas en un Estado miembro deberán someterse a la formación de conductores profesionales del Estado miembro donde su empresa esté establecida.
- Permiso de conducir: los permisos de conducir expedidos por Reino Unido dejarán de ser reconocidos automáticamente en los Estados miembros, pasando a regirse a nivel de cada país que sea parte contratante de la Convención de Ginebra de 1949 sobre tráfico vial.
- Acceso a la profesión de transportista: las empresas establecidas en Reino Unido ya no cumplirán el requisito de establecimiento efectivo y estable que es necesario para acceder a la profesión de transportista en la UE y aquellos gestores de empresas que residan en Reino Unido tampoco cumplirán el requisito de residencia permanente en territorio de la UE por lo que no podrán ser calificados de transportistas.
- Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar: las licencias comunitarias expedidas por Reino Unido perderán su validez en la UE.
- Servicios regulares internacionales: perderán validez en toda la UE aquellas autorizaciones que involucren a Reino Unido para recoger o dejar viajeros.
- Acuerdos internacionales: Reino Unido dejará de formar parte del Acuerdo Interbús de transporte discrecional de personas, del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza para el transporte de viajeros y mercancías por carretera y por ferrocarril.