La justicia
europea confirma que el servicio de Uber, de puesta en contacto con conductores
no profesionales, está comprendido en los servicios en el ámbito de los
transportes
La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció acerca de si el servicio UberPop que ofrece la aplicación Uber es un servicio de transporte o un servicio de sociedad de la información a efectos del Derecho de la UE. Se puede leer la sentencia completa AQUÍ.
El TJUE ha fallado que el servicio de intermediación de Uber forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información» sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes».
También ha recordado que el concepto de «servicio en el ámbito de los transportes» engloba no sólo los servicios de transporte como tales, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte.
Finalmente, el TJUE ha matizado que, en el estado actual del Derecho de la Unión Europea, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de servicios de intermediación como los servicios de transporte urbano no colectivo y los servicios indisociablemente vinculados a ellos, siempre que se respeten las normas generales del Tratado UE.
Cabe recordar que el pronunciamiento del TJUE obedece a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona en el procedimiento entre Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain, S.L. Con esta sentencia, el TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.