

Tipo de IVA en los servicios de colaboración
Tras la consulta
realizada a la Agencia Tributaria sobre el tipo de IVA aplicable en los
servicios de intermediación tras la supresión por la Ley 9/2013 del concepto de
“colaboración" entre empresas de transporte de viajeros por carretera en los
servicios discrecionales, os informamos que:
· El tipo de IVA aplicable en la intermediación de un servicio discrecional de viajeros, según el concepto introducido por la Ley 9/2013 es del 10%, cuando suponga un servicio de transporte que una empresa presta a otra, en nombre de la primera pero por cuenta de la segunda, para el transporte de viajeros y sus equipajes
· Pero la simple mediación en un servicio de transporte, prestación del servicio en nombre y por cuenta de ajena, no equivale a la prestación de dicho servicio y por tanto tributa al tipo general del IVA del 21%.
En este enlace se puede ver la contestación de la Agencia Tributaria.