

El Abogado General del TJUE concluye que la plataforma electrónica Uber pertenece al ámbito del transporte
El Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) publicó la
semana pasada sus conclusiones generales sobre el caso UBER, en las que
considera que, si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos,
el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta
por vía electrónica, y, por definición, la otra no.
Ahora bien, un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» cuando:
1) la prestación que no se facilita por vía electrónica es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles),
o 2) el prestador facilita todo el servicio (es decir, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía) o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la transacción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea).
Según el Abogado General el servicio ofrecido por Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos. Sobre este particular, observa que los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido. El Abogado General también pone de manifiesto que Uber controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma.
Efectivamente, Uber:
i) impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo,
ii) recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores),
iii) ejerce un control –si bien indirecto–, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y
iv) determina de hecho el precio del servicio.
En el siguiente link se puede acceder a la nota de prensa emitida por el citado Tribunal y en este enlace a las Conclusiones del Abogado General del TJUE.